En elección presidencial no hay nulidad genérica: TEPJF
* Especiales, Elecciones 2012 lunes 23, Jul 2012- La ley respectiva no la contempla

José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Para la elección presidencial no están previstas en la ley causales genéricas de nulidad, como sí las hay para comicios de legisladores, explicó el secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral, Marco Antonio Zavala Arredondo.
En una cápsula informativa del organismo, expuso que son más estrictas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación las exigencias para anular la de Presidente.
Hay una especie de vacío que se denomina causal genérica, ya que no está considerado en la ley, pero tampoco dice que no se pueda; mientras para diputados y senadores sí puede argumentarse.
“Tiene el nombre de causal genérica porque no está sujeta a alguna actividad o conducta específica, sino que admite alguna otra que en concepto de la sala que conozca el asunto pueda también tener ese efecto invalidente, es decir, que no pueda considerarse que una elección ha sido realmente democrática”, especificó Zavala Arredondo.
Las reglas de causales de nulidad por casillas son también más limitantes.
Entre esas causales está la que el lugar de voto haya sido cambiado de donde marcaba la ley, lo que le quita al ciudadano el derecho a votar; expulsar a los representantes de los partidos en la casilla; realizar el conteo de votos en un lugar distinto del previsto; también errores accidentales o voluntarios en el escrutinio y cómputo; recepción de paquetes fuera del tiempo previsto; o alguna otra irregularidad que no pueda subsanarse.
Para la contienda de legisladores basta con probar estas conductas en 20 por ciento de las casillas, pero para la presidencial sube la cuota.
“Ahí como que endureció el legislador, bueno no cómo, endureció el legislador la causal y exige un 25 por ciento de casillas de las instaladas en el País en las que se hubiere acreditado alguna de las causales de nulidad de votación recibida en casilla”, indicó.
Por otra parte, la causal posterior de anulación es en todos los casos que se demuestre inelegibilidad de los candidatos y suplentes, de ser el caso, si se demuestra que no cumplen alguno de los requisitos previstos en la ley para ocupar el cargo.
El artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enumera las causales de nulidad para privar de efectos la elección.