La Corte mantiene secrecía de averiguaciones previas
Nacional martes 3, Jul 2012- Desestima demanda presentada por la CNDH contra la validez de los párrafos segundo y sexto del artículo 16 de Código Federal de Procedimientos Penales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la demanda que promovió el ombudsman nacional respecto de la secrecía de las averiguaciones previas, al reunirse sólo seis de los ocho votos necesarios para invalidar la disposición, que seguirá vigente.
Cinco ministros se pronunciaron por la validez de los párrafos segundo y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el primero de los cuales establece desde 2009 que todos los documentos, registros o cosas relacionadas con las averiguaciones son estrictamente reservados, mientras que el otro prohíbe la entrega de información a quien no esté legitimado en la indagatoria.
El proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos, que planteó validar la reserva estricta contemplada en el código, recibió el jueves el respaldo de sus colegas Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, con el argumento de que abrir las averiguaciones previas entorpecería la investigación y persecución de los delitos.
A la minoría se sumaron este lunes los ministros Fernando Franco González Salas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien durante la sesión del jueves pasado, se manifestó por mantener la reserva de las averiguaciones, pero consideró que la fracción impugnada era inconstitucional por no establecer una temporalidad para acceder a la información.
Pardo Avaló el proyecto luego de que la ponente propuso una interpretación sistémica de la norma impugnada, de conformidad con los criterios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que también contempla restricciones a la divulgación de datos en función del interés público.
Los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Sergio Valls y Luis María Aguilar plantearon que la reserva absoluta es desproporcional y atenta contra el principio constitucional de máxima publicidad de la información en poder del Estado, al convertir la excepción en regla general.
La misma postura asumieron este lunes los ministros Arturo Zaldívar y Juan Silva Meza, presidente de la Corte, quienes argumentaron que la restricción al derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6 constitucional debe ser proporcional al interés público que se pretende proteger.