Acusaciones de protegidos
Francisco Rodríguez jueves 7, Jun 2012Índice político
Francisco Rodríguez
En materia de procuración de justicia, el simple testimonio ha destronado a los medios probatorios. Basta un señalamiento, mejor aún si éste proviene de un “testigo colaborador” o protegido, para que sin derecho a defensa, una reputación, una carrera, y muchas vidas -la del así acusado y las de sus familiares y amigos- queden destruidas.
No que la figura del “testigo colaborador” en sí misma sea nociva. Si éste actúa “derecho”, su testimonio va en perjuicio de los demás delincuentes, ya que puede proporcionar información acerca de la estructura del grupo criminal (líderes o jefes, cuadros); de la estructura financiera; del modus operandi de las actividades ilícitas; de los bienes muebles e inmuebles que están a nombre de los miembros de la organización criminal o de sus testaferros; de la capacidad de armamento con que cuentan y de quienes se las proporcionan; de las plazas en las que opera el grupo criminal; de las formas de lavado del dinero obtenido en actividades ilícitas; de los nexos con otras organizaciones criminales, así como demás información valiosa y eficaz para el enjuiciamiento y condena de los responsables.
Teóricamente suena bien. Pero lamentablemente estamos en México. Y aquí, el otorgamiento de la socorrida figura de testigos protegidos a criminales detenidos se ha traducido en impunes liberaciones disfrazadas. En simulacros de justicia que sólo han favorecido a los delincuentes que, sin aportar datos relevantes que posibiliten el aniquilamiento de los cárteles, obtienen la protección de la justicia, sueldo y casa: vacaciones pagadas a costillas de nosotros los contribuyentes.
Hay, por tal, quienes sostienen que no se está respetando la legislación existente al respecto.
La Procuraduría General de la República (PGR), en efecto, destina partidas presupuestales multimillonarias a protección y manutención de los técnicamente llamados testigos colaboradores.
Traficantes y homicidas fingen así cooperación para evadir el castigo cuando son detenidos, y la PGR les sirve de cómplice al otorgarles beneficios a cambio de admitir mentiras que se contraponen y testimonios superficiales sin sustento.
Tan no proporcionan información valiosa de la operatividad criminal, que al ser dejados en libertad, regresan a la vida delincuencial y a reinsertarse en las células delictuosas de los cárteles, donde la traición se paga con la muerte.
Y como no traicionaron, como no pusieron en riesgo ni al grupo ni a sus integrantes, menos aún a su actividad y a sus propiedades, son readmitidos hasta con honores.
Los testigos protegidos, está visto, no contribuyen al desmantelamiento del crimen organizado, pero sí son muchas veces funcionales a las venganzas y vendettas políticas.
Álvaro Vizcaíno Zamora, investigador del Instituto de Ciencias Penales, hace bien en referir que los principales cuestionamientos ante este tipo de testigos son dos: ¿Es confiable la declaración -a veces una simple mención- de un integrante de la delincuencia organizada como punto de partida para investigar a alguien? ¿Es válido otorgar a dicho testigo colaborador un beneficio a cambio de su información?
Él mismo responde: “Ambos temas son sumamente delicados y se prestan a todo tipo de dudas y especulaciones. Por lo que se refiere al primero, es de señalarse que una sola declaración no basta para formular una acusación, independientemente de quién la formule. Lo mismo da si es un testigo protegido, un prestigiado personaje público o un ciudadano cualquiera. Tampoco importa, para efectos procesales, que esa solitaria declaración se dirija a un ladronzuelo o a un gran capo. Toda declaración, todo testimonio, debe concatenarse con otros elementos de prueba que permitan corroborarlo o desecharlo. Si el Ministerio Público no cuenta con otros elementos que soporten la declaración -para lo cual, en el caso de la delincuencia organizada, se obtienen mediante la práctica de otras medidas como arraigos y cateos-, su acusación no tendrá éxito y podrá ser cuestionada por un hábil defensor y, en su caso, desechada por un juez. Las declaraciones de los testigos -protegidos o no- sólo son válidas cuando se encuentran vinculadas con otros medios de prueba.
“El segundo tema es más complejo: ¿Es correcto utilizar testigos colaboradores? ¿Es conveniente darles algo a cambio de su cooperación? Es justo aquí donde se han tejido todo tipo de historias. Se dice que a tal o cual testigo se le dará una considerable cantidad mensual ‘de por vida’ o que a otro se le cambiará su personalidad, como sucede en las series de acción de moda en la televisión de Estados Unidos, donde el personaje recibe cirugía plástica, nuevo nombre, un cuantioso cheque y un kit con documentación oficial. Algunos más, en esta mitología, han llegado a afirmar que al arrepentido declarante colaborador se le perdonarán todos sus delitos y que disfrutará una recompensa en alguna isla paradisiaca…”. ¿Son confiables los testigos colaboradores -o protegidos- en el caso de los generales Tomás Ángeles Dahuajare y Roberto Dawe?
Índice Flamígero: Son 177 días, ya, los que le restan a esta administración. Hay que aguantar la respiración.