Extinción de dominio no procede si inmueble es de origen lícito
* Destacadas viernes 10, Ene 2025
En juicios de extinción de dominio es importante que el propietario que arrendó un inmueble en el que se cometieron delitos por el inquilino, demuestre la procedencia lícita de la propiedad, más allá de si conocía o desconocía de la realización de los mismos, a fin obtener una sentencia que no le prive de su patrimonio, afirmó el juez civil Héctor Flores Reynoso, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
El impartidor de justicia explicó que la extinción de dominio no tiene una naturaleza confiscatoria ni es un acto dañino contra de la sociedad, al subrayar que se trata de un instrumento exitoso de combate a la delincuencia.
Recordó que la extinción de dominio es un esfuerzo del Estado mexicano, de carácter civil, no penal, de naturaleza patrimonial, con la que se busca privar a la delincuencia de los recursos monetarios que obtiene vía la comisión de delitos, la cual tiene sus orígenes en países como Italia y Colombia.
El impartidor de justicia se refirió a los casos en los que una persona rentó un inmueble y el mismo fue utilizado por el inquilino para realizar actividades delictivas. Enfatizó que, acorde a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el propietario debe centrar su defensa en acreditar que se hizo de la propiedad de manera lícita.
Esto, precisó, a fin de que el juez civil no decrete en sentencia la extinción de dominio del inmueble, que no es otra cosa sino quitar la propiedad para pasarla a favor del Gobierno de la Ciudad de México.
La no procedencia de la extinción de dominio, subrayó, descansa esencialmente en esa acreditación de la procedencia lícita. “Si se acredita la procedencia lícita del bien, ya se tornaría en improcedente la extinción de dominio”, explicó el Flores Reynoso.
Insistió en que, por criterios señalados por la SCJN, la defensa del demandado en el juicio de extinción de dominio ya no gira en torno a sobre si el propietario conocía o no que en el inmueble que arrendó se realizaban actividades delictivas, sino en demostrar que lo tiene escriturado, que ha pagado los impuestos correspondientes, que el dinero ocupado en la adquisición del mismo se declaró ante las autoridades fiscales, entre otros.
El impartidor de justicia señaló que en los casos en que se falla a favor de la extinción de dominio, la propiedad pasa al Gobierno de la Ciudad de México con el fin de ser destinada en beneficio de la sociedad.
“Igualmente, en caso de que exista alguna víctima, se va a decretar que, con el producto de lo que haya sido materia de extinción, pudiera fijársele una cantidad o algún monto como reparación del daño que haya sufrido”, comentó.