“Lavado de dinero”
Luis Muñoz lunes 5, Sep 2011Segunda vuelta
Luis Muñoz
Dicen que para descubrir el “hilo de la madeja” en asuntos turbios o poco claros, no hay más que seguir la “ruta del dinero”. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda tiene una importante función en la detección del lavado de dinero.
¿Debe intervenir en el caso del Casino Royale, donde perdieron la vida 52 personas inocentes el pasado 25 de agosto?
Se dice, lo cual no es nuevo, que el ataque sacó a la luz pública la facilidad que tienen algunas casas de juego para lavar dinero y la urgencia de que una ley antilavado sea aprobada en el periodo legislativo que inició este 1 de septiembre.
Cada una de las autoridades involucradas en la investigación deberá hacer su parte en este complejo asunto en Monterrey para deslindar responsabilidades, descubrir irregularidades, identificar culpables y hacerlos pagar su delito.
La UIF reitera que la prevención del lavado de dinero, así como el combate al financiamiento al terrorismo, es parte fundamental de la estrategia integral del Estado contra el crimen organizado.
Los gobiernos alrededor del mundo reconocen los daños que traen consigo las actividades ilícitas señaladas, tanto para la economía global como para la estabilidad financiera de las naciones.
Consciente de lo anterior, mediante decreto publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el 7 de mayo de 2004, el gobierno estableció la UIF en la Secretaría de Hacienda, como una instancia central nacional para la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones y otra información financiera que pueden ser útiles para detectar operaciones posiblemente relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.
¿Pero cuáles son las tareas de la UIF?
Las principales tareas consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, referentes a LD/FT.
(El artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece: “Se impondrá de cinco a quince años de prisión y mil a cinco mil días de multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: Ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar cualquier actividad ilícita).
El objetivo de las tareas, a las que hacíamos mención líneas arriba, es evitar que el sistema financiero mexicano sea utilizado en la realización de actos u operaciones vinculados con dichos delitos, con lo que se procura preservar su integridad y, por ende, la de la economía nacional.
CASO QUE ILUSTRA EL PROBLEMA. Un relato de cómo se opera para el lavado de dinero es el siguiente: “Patrick”, un ciudadano sudamericano, era parte de una red de individuos involucrados en la posesión y distribución de cocaína y heroína. Las ganancias de estas actividades fueron depositadas en sus cuentas en una institución financiera europea, después de haber cambiado el efectivo por cheques bancarios. Hasta 1989, todo iba bien en el negocio de Patrick, pero ese mismo año fue arrestado en un país europeo por tráfico de drogas.
Como buen comerciante, Patrick siempre consideró los riesgos involucrados en su trabajo. Previendo la posibilidad de un arresto, en 1987 había transferido una cantidad bastante grande de dinero a otro banco en el país en donde posteriormente fue arrestado. En 1988, el dinero fue transferido a una tercera cuenta que había sido creada usando documentos de identificación falsos en otro banco en el mismo país. Le dio a su esposa Anna un poder para operar esta cuenta. En el mes siguiente a su arresto, Anna retiró todo el dinero que había depositado en la cuenta.