Aunque no sea tema a debate, Lenia Batres insiste en descalificar el trabajo de la SCJN
Miguel Ángel Rivera jueves 14, Mar 2024Clase Política
Miguel Ángel Rivera
El caso se podría reducir a un exceso de celo para defender los principios de la llamada Cuarta Transformación, pero desafortunadamente, los resbalones de Lenia Batres Guadarrama, flamante ministra de la Suprema Corte de Justicia, conceden la razón a quienes advierten que la abogada no tiene las calificaciones suficientes para justificar su ingreso al máximo tribunal de la nación.
El nuevo desbarre de la ministra impuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador ocurrió en la sesión de la Suprema Corte de Justicia del pasado martes 12, en donde se discutió un tema fundamental para nuestro país, erigido como una federación de estados autónomos, lo cual justifica su nombre oficial de Estados Unidos Mexicanos.
Uno de los temas centrales fue la controversia constitucional desatada por el desafuero del ex gobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, decisión de la Cámara de Diputados federal que no fue respaldada por el Congreso de Tamaulipas. También, los ministros revisaron la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán respecto a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) de Colima sobre La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Batres, quien desde su presentación como integrante de la Suprema Corte de Justicia declaró respaldar la propuesta del presidente López Obrador de reformar totalmente al Poder Judicial Federal, para que jueces, magistrados y ministros sean elegidos mediante voto. En el curso de las siguientes sesiones ha procurado destacar supuestos abusos e irregularidades de los miembros del PJF, todo en reproducción fiel de lo que sostiene el inquilino de Palacio Nacional.
En la mencionada sesión, la también ex abogada de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República aprovechó para volver a sus críticas contra lo que supone excesos del Poder Judicial, pero en la emoción de defender los principios del primer mandatario inclusive atacó, sin fundamento, a la ministra Margarita Ríos farjat, quien también llegó al tribunal constitucional a propuesta de López Onbrador, pero ha dejado constancia de sus conocimientos jurídicos e independencia de criterio.
Al terminar la participación de la ex militante de Morena, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández le aclaró que no se debatían los procedimientos del Poder Legislativo, sino que era un asunto diferente, de las leyes de Colima.
“Nada más porque aludió usted a una cuestión de discrecionalidad y subjetividad de la Corte, en este caso los asuntos que se vieron no son de la ministra Ríos Farjat, sino del ministro Pardo. En este asunto no estamos viendo procedimientos legislativos”, precisó la presidenta de la Corte.
Lenia Batres alegó en su defensa que si bien se revisaron leyes locales, los asuntos tenían aristas políticas, en particular la decisión del Congreso tamaulipeco de no respaldar la decisión de los diputados federales de desaforar el exgobernador Cabeza de Vaca, quien por cierto ha aparecido en listas de candidatos del PAN a ocupar una curul en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Inmunidad no es igual impunidad, sostiene la Suprema Corte
En ese asunto de Tamaulipas, dice un comunicado de la Corte, el pleno “validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Tamaulipas; así como el artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, publicado el 24 de junio de 2021, relativos al carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Congreso local, en las que se determine no homologar las declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las cámaras federales, para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de la entidad que gocen de fuero constitucional, lo cual incluye a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de ese decreto hayan concluido.
“Lo anterior, al considerar entre otros aspectos, que la Constitución Federal prevé, en lo conducente, lo siguiente:
“• El artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.
“• En su artículo 111, párrafo quinto, dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra los titulares de los ejecutivos y otros servidores públicos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento establecido para los servidores públicos federales —en el que la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado—. Sin embargo, en cuanto a los servidores públicos de las entidades federativas, esa declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
“• Y el artículo 124, el cual dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución, a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
“De todo lo anterior, se desprende que la Constitución Federal permite a los congresos de las entidades federativas ejercer de manera soberana facultades como órganos terminales, respecto de procedimientos tales como la declaratoria de procedencia. Por ello, es posible que dichos órganos legislativos locales establezcan que sus decisiones en ese ámbito son definitivas e inatacables, pero solo dentro del orden jurídico y político estatal; pues esas características no implican impunidad ni un blindaje nacional, al no alcanzar a los mecanismos de control ni a las autoridades del orden federal…
“La inmunidad, estableció La Corte, no puede ser equiparada a impunidad para dichos servidores públicos, porque: 1) solamente protege al funcionario mientras ostenta el cargo, dado que está encaminada a proteger sus funciones y no a la persona; y 2) únicamente exige el desarrollo de un procedimiento especial de rango constitucional que permita analizar si de manera inmediata se puede interferir en dichas funciones públicas esenciales o, en su caso, se debe esperar a que se concluya el cargo para comenzar el proceso penal”, sostiene también el comunicado de la Corte.
Por cierto, ese fallo fue aprobado por mayoría de 8 contra 3 votos. Estos últimos de la mencionada Lenia Batres, y de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, también incondicionales del inquilino de Palacio Nacional.
Para una ex integrante del equipo jurídico de la Presidencia es lógico que el jefe del Ejecutivo también incurra en equivocaciones acerca del Poder Judicial y de sus funciones.
Esto último viene al caso porque al hacer nuevos comentarios acerca del asesinato del normalista Yanqui Kothan Gómez Peralta, el presidente López Obrador denunció complicidades que permitieron la fuga del policía acusado del homicidio y responsabilizó, en términos generales, a las autoridades encargadas de impartir justicia.
El jefe del Ejecutivo olvidó precisar que los presuntos encubridores trabajan en la Fiscalía General y en la Secretaría de Seguridad del estado de Guerrero, los dos organismos encuadrados en el Poder Ejecutivo, no en el Judicial. La cabeza del gobierno en ese estado es la gobernadora Evelyn Salgado, hija del senador Félix Salgado Macedonio, de quien se dice que es el verdadero poder, quien por cierto ayer mismo apareció muy emocionado y risueño en un video que lo captó al bailar, como si su estado estuviera de fiesta.
También, fiel a su estilo, el político tabasqueño restó importancia al ataque de dos delincuentes contra otros tantos transportistas de Guerrero, a uno de los cuales atacaron con una tabla y al otro abofetearon hasta casi dejarlo inconsciente.
López Obrador dijo que ahora todo lo magnifican, lo hacen muy grande. Tal vez será porque no tomó en cuenta que en Guerrero mismo fue asesinado a golpes otro transportista, que un candidato de su partido, Morena, fue acribillado en Chilapa y que un joven recibió una golpiza dentro de su propia escuela.