El GDF se defiende por la Norma 29
Cd. de México martes 2, Ago 2011La Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal presentó ayer en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el informe correspondiente a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), en contra de la Norma 29, que señala en qué zonas de la ciudad podrán instalarse las tiendas de autoservicio.
En el escrito, se sostiene que debe sobreseerse la acción intentada por la PGR, ya que no se trata de una ley sino de un acto administrativo, en contra del que no procede la acción de inconstitucionalidad.
Sobre la constitucionalidad de la Norma 29, se hace un repaso histórico de la tradición que representan los mercados, desde la época prehispánica, y que han ido evolucionando de acuerdo con el contexto social a lo largo de los siglos, por lo que los actuales mercados de la Ciudad de México forman parte desde hace más de cinco siglos de nuestra cultura, misma que debe preservarse sobre todo por la función social que desempeñan.
Es importante destacar que ante la penetración de los grandes centros comerciales y sus prácticas comerciales, existe una tendencia mundial de proteger a los mercados minoristas y a los centros de barrio de las ciudades.
Con la finalidad de ejemplificar esa protección, se analizaron los casos de los mercados públicos en la Unión Europea, especialmente en Francia y España, y se citó el contenido de una sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional español, que atendió un caso semejante al que hoy se controvierte.
La Norma 29 se relaciona directamente con una medida de carácter urbano y de planeación del desarrollo, que incluyen aspectos y enfoques culturales, sociales y económicos que deben analizarse en su contexto.
También se destacó el papel de los mercados como herramientas de reequilibrio urbano y ecológico.
Además, cabe destacar que en los argumentos se señala que la Norma 29 no puede ser inconstitucional, ya que en México no existe un derecho incondicionado a la libre instalación de establecimientos comerciales en cualquier espacio y sin sometimiento alguno al cumplimiento de requisitos tanto legislativos como administrativos de carácter urbano.
En el informe que hoy se entregó a la Suprema Corte, también se hizo hincapié en el papel del Estado como rector en el desarrollo económico y la participación del sector privado con responsabilidad social.
En este sentido, se explicó que con la Norma 29 no se impedirá a las tiendas de autoservicio concurrir a la distribución y venta de productos de la canasta básica, en el Distrito Federal sino que sólo se señala dónde pueden ubicarse las nuevas construcciones.
Con estos argumentos no se puede dar la razón a la PGR, quien en su exposición de motivos, afirmó que la Norma 29 violaba, por una parte, el principio de igualdad, pues se prohibía a los supermercados competir en condiciones equitativas con los mercados públicos, y por otra, que se violaba el derecho humano de aquellos que se dedican a la actividad comercial de venta de artículos que conforman la canasta básica.