Juez de control verifica debido proceso y respeto a los derechos humanos
Cd. de México miércoles 4, Oct 2023
- Esto, en el sistema penal acusatorio, explicó el asesor de Presidencia del PJCDMX, juez Víctor Hugo González Rodríguez, quien recordó que en el anterior sistema penal un solo juez se hacía cargo de todo el proceso
- Precisó que el juez de control actúa en las etapas inicial e intermedia, pero no el juicio, el cual está a cargo de un Tribunal de Enjuiciamiento
El juez de control del sistema procesal penal acusatorio es el que preside todas las audiencias previas al juicio y su función es precisamente la de controlar que los derechos humanos de cada una de las partes sean respetados, así como el debido proceso, explicó el asesor de Presidencia del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, juez Víctor Hugo González Rodríguez.
Recordó que en el sistema penal anterior un solo juez se hacía cargo de todo el proceso, desde que se empezaba hasta que se ejecutaba la sentencia, y que fue a partir de la reforma constitucional de 2008 cuando se estipula que en el nuevo modelo haya un juez preliminar, es decir, el de control, que no resolverá de fondo el asunto, sino un Tribunal de Enjuiciamiento, además de otro, el de ejecución de sanciones, que verifica el cumplimiento de la sentencia.
Comentó que la figura del juez de control en países sudamericanos es llamado juez de garantías, y detalló que tanto en la etapa inicial como en la intermedia del proceso penal oral es el que verifica que todos los actos se ajusten a derecho.
En la etapa inicial o de investigación, precisó, se encarga de que tanto el imputado como la víctima conozcan sus derechos; que el primero cuente con un abogado y que el segundo con un asesor jurídico, y éstos los representen en cada audiencia. Asimismo, que los actos de investigación, como cateos o intervenciones telefónicas, estén ajustados a derecho.
Se encarga, también, en la etapa inicial, de calificar o no de legal la detención, de determinar si se vincula o no a proceso a una persona, de imponer medidas cautelares y de fijar el plazo de investigación complementaria en audiencias eminentemente de carácter oral.
Agregó que, en cuanto a la etapa intermedia, el juez de control verifica la admisión o exclusión de pruebas, en preparación de lo que será el juicio a cargo de un Tribunal de Enjuiciamiento con jueces distintos a aquel.
González Rodríguez señaló que en el sistema procesal penal acusatorio, a diferencia de lo que ocurría en el sistema de justicia penal escrito, se potencializan los derechos humanos de todos los intervinientes en el proceso.
“En México consolidamos (en el pasado) algo que llamábamos sistema tradicional, donde ya teníamos ciertos rasgos garantistas, pero seguía basándose en la escritura, en la secrecía del juicio, en que lo que aportaba el ministerio público era información que el juez verificaba, y todo el estudio y el desarrollo del proceso quedaba en manos del juez y no del órgano acusador; entonces, se hizo una reforma para transitar de un sistema tradicional o mixto a un sistema acusatorio donde se potencializan los derechos humanos de los intervinientes”, mencionó.
El impartidor de justicia también recordó que los jueces de control presiden audiencias de salidas alternas al proceso penal, tales como suspensiones condicionales y procedimientos abreviados, así como de acuerdos reparatorios.