Fallo de la Suprema Corte de Justicia despenaliza el aborto en todo el país
* Especiales, Seguridad viernes 8, Sep 2023
- Largo proceso para no criminalizar esta práctica

La Primera Sala de la Suprema Corte de Jusrticia de la Nación resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal.
Por violar los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Jusrticia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal.
El proyecto de la ministra Margarita Ríos-Farjat analizó los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, que mencionan las sanciones por el delito de aborto a nivel federal.
“Esta Primera Sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos”, señala el proyecto aprobado, que fue elaborado por Ríos Farjat.
La trascendencia del fallo incluye el darle efectos retroactivos, es decir, que cualquier persona que esté actualmente en prisión o sujeta a proceso acusada de violar esos cuatro artículos del CPF, podrá recuperar su libertad.
“En tanto que se trata de normas de carácter penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, es procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito”, añade el proyecto de Ríos Farjat.
Los cuatro artículos invalidados datan desde 1931 e incluían medidas basadas en juicios de valor, como el artículo 332 donde se enlistan algunos factores que permitirían a una mujer que abortó disminuir su pena de cárcel hasta a un año, pero solo en caso de que “no tenga mala fama”, “haya logrado ocultar su embarazo” o “que éste sea fruto de una unión ilegítima”.
Con la decisión de la Corte, las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que dar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten, detalló el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
“Con esta resolución, IMSS, ISSSTE, Pemex y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud. Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal”, expuso la organización en un comunicado.
GIRE afirmó que al haberse aprobado por unanimidad, la sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales.
Presentación de amparos para eliminar el delito de aborto
La agrupación detalló que junto con otras organizaciones civiles ha presentado amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en todos los códigos penales del país donde no se ha despenalizado por parte de los congresos, incluido el federal.
La Suprema Corte declaró inconstitucional en septiembre de 2021 la prohibición absoluta del aborto en los códigos penales de los estados, pero desde entonces pocas entidades territoriales han modificado sus leyes para acatar el criterio, por lo que aún se tipifica a nivel local.
GIRE añadió que con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, resuelta por unanimidad por la Corte en septiembre de 2021, la organización presentó un amparo contra el Congreso y el Ejecutivo federales por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.
Señaló que la Suprema Corte analizó ese amparo y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos.
Hasta ahora, 10 de las 32 entidades del país permitían a las mujeres la interrupción del embarazo con un límite de 12 semanas de gestación en la mayoría de las legislaciones, que modificaron progresivamente.
La primera ley de despenalización del aborto en México fue aprobada en la capital mexicana, el entonces Distrito Federal, en 2007.