Recomienda jueza a demandados presentarse a audiencia para evitar quedar en rebeldía
Cd. de México jueves 27, Jul 2023
- Esto para que sus pruebas o testigos sean tomados en cuenta en el juicio por el impartidor de justicia
A fin de evitar que se les declare en rebeldía y perder un juicio por esa causa, es recomendable que aquellos que reciban una notificación de que han sido demandados por la vía civil o mercantil, contesten inmediatamente, ofrezcan pruebas o testigos a su favor y el impartidor de justicia tome esto en cuenta, afirmó la jueza Décimo Primero Civil, Alma Vázquez González, del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Al explicar la naturaleza de los juicios que se llevan en rebeldía, la juzgadora precisó que son aquellos en los que el demandado no comparece al juicio a pesar de que fue emplazado, para formular la contestación correspondiente en el plazo que la ley señala.
“Si ellos no vienen a juicio en ese término, entonces se les acusa de rebeldía, lo que significa que el juicio se va a seguir sin su presencia porque decidieron no presentarse”, dijo la impartidora de justicia, quien consideró que esta situación se deriva de que en muchas ocasiones no se tiene para pagar a un abogado.
Recordó que para eso existe el servicio de defensoría pública, pero insistió en la importancia de que se responda en tiempo y forma la demanda, a fin de que el juzgador considere los hechos que se exponen en la contestación.
Vázquez González precisó que en cualquier procedimiento jurisdiccional los jueces tienen la obligación de garantizar el derecho de audiencia a todos los justiciables, de ahí que, como autoridades judiciales, se les manda llamar a través de lo que se denomina emplazamiento y opongan las excepciones que a su derecho convenga.
“Entonces, dentro de las formalidades esenciales nosotros únicamente vamos a poder resolver el asunto tomando en cuenta lo que ellos nos dicen en su contestación; entonces, si ellos tienen conocimiento del juicio y no vienen, nosotros no vamos a poder considerar sus recibos o testigos porque no nos lo manifestaron”, enfatizó.
Informó que el tipo de juicios que mayormente se llevan en rebeldía son los especiales hipotecarios, que son aquellos en los que generalmente instituciones bancarias reclaman el pago a un cliente por un préstamo que recibieron para adquirir un inmueble.
Abundó que en esos casos el banco acude ante el juez para exigir el pago a su cliente mediante el remate del inmueble, que generalmente quedó como garantía, que no es otra cosa que la venta judicial con la que se cubrirá el adeudo a favor del acreedor.
También mencionó que muchos juicios en rebeldía son ejecutivos mercantiles, basados en pagarés, también llamados títulos ejecutivos, que permiten el embargo incluso antes de que se dicte sentencia. “Ese es el beneficio que se tiene con esos títulos. ¿Por qué? Porque evitamos que saquen el dinero de sus cuentas bancarias o que vendan sus inmuebles”, dijo.