Fin a la prohibición del tabaco en restaurantes afiliados a la Canirac
Finanzas miércoles 19, Jul 2023
Obtienen suspensión definitiva
- Resolución de un juez permitirá a clientes fumar dentro de los establecimientos
La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) obtuvo una suspensión definitiva contra el decreto que reforma el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual entró en vigor el 15 de enero de este año.
La entrada en vigor de estas disposiciones ha generado incertidumbre entre restauranteros y comensales por las normas que prohíben el consumo de alimentos y bebidas en áreas para fumadores u ofrecerle servicio a quienes fumen cigarros en esos establecimientos. El decreto señala en su artículo 65 Bis que no se podrá consumir o encender tabaco o productos con nicotina en “zonas de concurrencia colectiva”, entre ellas, “lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas”.
La resolución a una solicitud de amparo que presentaron los restauranteros ante un juez les permitirá que los comensales puedan fumar dentro de los establecimientos, luego que el pasado 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió a la Canirac la suspensión definitiva del decreto.
Con ello, se suspende la aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes afiliados a la Cámara a nivel nacional que demuestren su afiliación y cuenten con licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la reforma”, dijo la Cámara.
Aunque esto aplica a todos los afiliados a la Canirac, los socios deberán realizar el proceso a través del micrositio de la Cámara https://portal. canirac. org.mx/ obten_amparo/ y obtener la copia de la sentencia en la que se otorga la suspensión definitiva. La suspensión definitiva contra el decreto no puede ser impugnada. El presidente de la Cámara, Germán González dijo que “uno de los principales objetivos de la Canirac es velar por los intereses de nuestros afiliados y del sector restaurantero. Hoy más que nunca tenemos claro que somos una industria fuerte y unida. Esta suspensión es el resultado del trabajo conjunto que llevamos a cabo día a día”.
Argumentos en el juicio de amparo:
Según la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, así como sus estatutos, Canirac tiene la facultad de defender, representar y promover los intereses de la industria restaurantera.
¬ Se debe permitir a sus afiliados ofrecer servicios para el consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las áreas habilitadas y exclusivas para fumar, de acuerdo con las disposiciones anteriores a la entrada en vigor del decreto.
¬ La industria de restaurantes ya cumplía con normas que protegen el derecho a la salud de los no fumadores y a un ambiente libre de humo, al tiempo que respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los fumadores.
¬ La nueva norma no protege más a las personas no fumadoras, sino que genera una serie de restricciones y prohibiciones en la industria que tienen como propósito limitar el ejercicio de otros derechos humanos, como la obligación de discriminar y negar el servicio a los clientes.
¬ El sistema normativo existente cumplía con los objetivos del decreto de una manera menos restrictiva para otros derechos, como lo indica la Ley General para el Control del Tabaco.