La SCJN decidió que el Senado está en falta por no nombrar comisionados del INAI
Miguel Ángel Rivera viernes 14, Jul 2023Clase Política
Miguel Ángel Rivera
De nueva cuenta, la Suprema Corte de Justicia puso en evidencia las faltas cometidas por los legisladores de la llamada Cuarta Transformación al tratar de cumplir, al pie de la letra, las instrucciones de su líder y guía, el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Además, de nueva cuenta fueron vanos los esfuerzos de los ministros incondicionales del inquilino de Palacio Nacional, por hacer válidos los procedimientos del oficialismo para mantener paralizado al organismo que permite al pueblo vigilar el destino del dinero destinado a obras públicas.
En resumen, la mayoría de los ministros del máximo tribunal del país decidió que el Senado de la República incurrió en una omisión por no cumplir el mandato de nombrar comisionados del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI), lo cual impide que pueda sesionar el pleno de ese organismo autónomo, que ya tiene un rezago de miles de expedientes, mediante los cuales los ciudadanos solicitan información a las autoridades de todos los órdenes de gobierno.
Por mayoría de ocho votos, de la presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como de Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, declararon en falta a los senadores oficialistas y sólo los defendieron los tres incondicionales del Ejecutivo, Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Loretta Ortiz Ahlf, autora de la ponencia que intentaba exculpar al Senado del incumplimiento al nombrar a los comisionados faltantes del INAI.
Cabe destacar que el ex presidente de la Corte, Zaldívar Lelo de Larrea, trató de disimular un poco su sometimiento al Ejecutivo al advertir que está a favor de que el máximo tribunal autorice al INAI a sesionar con sólo los cuatro comisionados que lo integran actualmente. Esto a pesar de que la Ley Orgánica del Instituto establece que el quorum se debe integrar con un mínimo de cinco de esos funcionarios.
La mencionada mayoría de la Corte determinó que la mencionada Cámara del Congreso de la Unión incurrió en una omisión, por no designar a quienes ocuparán tres vacantes de comisionados del referido Instituto.
Los puntos sobresalientes de la decisión de la Suprema Corte se fundamenta en los siguientes puntos, consignados en un boletín del tribunal constitucional:
“1) la realización por parte del Senado de algunas actuaciones tendientes a realizar los nombramientos respectivos, que no culminaron con estos, no implica la inexistencia de la omisión determinada;
“2) la previsión constitucional en el sentido de que el órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales esté integrado por siete comisionados o comisionadas, implica un mandato para que los órganos responsables hagan los nombramientos correspondientes en un plazo razonable;
“3) la falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del organismo constitucional autónomo, que funge como garante de la protección de los derechos señalados.
“Como consecuencia de lo anterior, el proyecto original, que proponía determinar la inexistencia de esa omisión, fue desechado y el asunto será returnado a un ministro de entre aquellos que conformaron la mayoría”.
Los ministros dejan para después de sus vacaciones
decidir el castigo por esta omisión de los senadores
Cabe aclarar que el caso no está totalmente decidido, pues la mayoría votó por “returrnarlo”, es decir, se encargará el tema a otro ministro, que deberá preparar una nueva ponencia.
También se puede presuponer que ese documento confirmará las faltas en las que incurrieron los senadores oficialistas, pues la ponencia se encargará a uno de los ministros que votaron contra la propuesta de la oficialista Ortiz Ahlf.
Otro aspecto faltante es la posible sanción a los legisladores por no cumplir con su obligación de nombrar a los comisionados. Al respecto, es de considerar que hay una doble sentencia de una juez federal que ordenó a los legisladores consumar el procedimiento y que inclusive les impuso ya una multa por desatender su mandato.
Al respecto, es de tomar en cuenta los artículos 208 y 209 de la Ley de Amparo, que ordenan:
“Artículo 208.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal, inmediatamente será separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad.”
“Artículo 209. – Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, cuando la autoridad responsable se resista a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictados en materia de amparo será sancionada en la forma precisada en el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia, por los actos u omisiones ahí previstos”.
El mencionado boletín de la Suprema Corte, incluye una precisión:
“Los efectos de esta resolución serán determinados en una próxima sesión del Tribunal Pleno de La Corte”.
Los tiempos de la justicia no son los comunes. Al término de la larga sesión en que se discutió la omisión de los senadores, la presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña, anunció que los ministros se van de vacaciones, como lo establecen las normas internas del máximo tribunal.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declara hoy, con efectos a partir del primer minuto del sábado quince de julio de dos mil veintitrés, clausurado el primer período de sesiones correspondiente al año en curso”, manifestó la ministra, quien convocó a sus pares para reanudar labores el 1 de agosto venidero.
Rebasada la capacidad de la aplicación para el registro
de los interesados en votar por el candidato del FAM
Apenas el miércoles por la noche, el Comité Organizador del Frente Amplio por México (FAM) dio a conocer la aplicación en la cual pueden registrarse las personas interesadas en participar en el proceso para elegir al candidato presidencial de oposición —que oficialmente será el responsable de la construcción de ese frente— y horas después, el jueves por la mañana, se anunció que quedaba temporalmente inactivo, pues su capacidad había sido rebasada por el elevado número de interesados.
“El entusiasmo de la ciudadanía provocó una alta demanda que nos obliga a incrementar la capacidad de la plataforma en un quinientos por ciento para cubrir el amplio interés por participar que ha generado este ejercicio”, informó el Comité Organizador, el cual ofreció que la plataforma o aplicación volvería a operar normalmente en las próximas horas.
Como complemento, el comité decidió ampliar el plazo para la recepción de simpatías de aspirantes tres días más: del 5 al 8 de agosto.
“Reconocemos el gran interés ciudadano y refrendamos nuestro compromiso con este trascendental e inédito proceso para el país”, añadieron los organizadores.
Mientras tanto, el número de aspirantes a la nominación del frente opositor sigue disminuyendo.
También ayer se anunció que el ya ex candidato presidencial —por el casi extinguido Partido Nueva Alianza— y ahora diputado federal por el PAN, Gabriel Quadri de la Torre, retiraba su postulación.
Mediante una carta en redes sociales, el legislador aseguró que señaló que mantendrá su colaboración para fortalecer la alianza opositora y dará su respaldo al candidato de la coalición que resulte ganador.
“He decidido sumar esfuerzos, declinar e integrarme al proyecto de la persona que resulte ganadora”, escribió Quadri de la Torre.
Su decisión hizo recordar que la recién aprobada Ley 3 de 3 lo limitaba para alcanzar la postulación, pues quedó registrado por 2 años y 9 meses como violentador político de género.
En particular, se mencionó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Quadri incurrió en violencia psicológica, sexual y digital; así como discriminación y la intención de silenciar, estigmatizar y menoscabar los derechos de una diputada transgénero de Morena.