Mujeres podrán ampararse contra leyes antiaborto en todo el país: SCJN
Nacional viernes 23, Jun 2023
Determinan nuevo criterio legal
- Aún hay 21 estados de la República Mexicana donde esta práctica está penalizada
Toda mujer gestante que viva en cualquiera de los 21 estados de la República Mexicana donde el aborto esté penalizado podrá impugnar dichas leyes y obtener un amparo que les permita interrumpir la gestación de manera legal, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El nuevo criterio legal, que facilitará la apelación de este tipo de normas, se decidió en la Primera Sala del máximo tribunal por una mayoría calificada de 4 votos, por lo que sentará jurisprudencia, es decir, que todos los jueces y magistrados del país estarán obligados a seguir el mismo criterio.
Los ministros señalaron que la capacidad biológica de gestar de cualquier mujer es un argumento real para demostrar su interés jurídico, al promover un juicio de amparo contra cualquier norma que penalice el aborto, conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política del país y 5, fracción I, de la Ley de Amparo.
“En su fallo, la Primera Sala consideró que las normas que penalizan el aborto, inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud”, afirmó la SCJN.
El único voto en contra fue el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien aunque fue encargado del proyecto, mencionó que éste “fue elaborado conforme al criterio mayoritario de esta Sala”, el cual no comparte.
La decisión acompañada por la mayoría establece que las mujeres y personas gestantes que no se encuentran embarazadas también podrán interponer un amparo para que eventualmente puedan acceder a un aborto legal.
Esto, porque estimaron que “la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto”.
Alex Alí Méndez Díaz, coordinador de litigio de la plataforma AbortistasMX, refirió que esta resolución representa un avance importante en el movimiento de aborto en el país.
“Esta decisión es muy relevante porque reconoce que la afectación de la prohibición absoluta del aborto voluntario tiene una afectación sobre el colectivo de mujeres y personas con capacidad de gestar, independientemente de la autoaplicación. Esto reconoce el simbolismo, los prejuicios y la discriminación que hay detrás de las normativas penales que regulan el aborto en los estados que todavía no se han despenalizado”, dijo.
Con el fallo, ahora se podrán interponer sus recursos legales en Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
En Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Coahuila, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz, el aborto ya se encuentra despenalizado.