Adopción internacional de menor, primero en México que en el extranjero: jueza
Cd. de México martes 7, Feb 2023
- Así lo explicó la jueza Segundo Familiar del PJCDMX especializada en adopción internacional, Miriam Lozano Rodríguez, en razón del tratado internacional en la materia, que obliga a que se cumpla el principio de subsidiariedad
- Si no se puede y ya se agotó ese principio, abundó, entonces ya los extranjeros pueden solicitar el trámite
Antes de resolver la adopción de un menor de edad a favor de extranjeros o connacionales radicados en otro país, los jueces de la materia familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), cuyo presidente es el magistrado Rafael Guerra Álvarez, agotan la posibilidad de que se integren a una familia, pero en el país.
Así lo afirmó la jueza Segundo Familiar del órgano judicial capitalino, Miriam Lozano Rodríguez, quien dijo que a ello están obligados los impartidores de justicia especializados en adopción internacional, en razón del tratado en la materia suscrito por México, que promueve la protección de la infancia susceptible integrarse a una familia en otra nación.
“Esto nos obliga a cumplir un principio de subsidiaridad, que implica que el niño se tenga primero que tratar de dar en adopción en México por cuestiones culturales y de idiosincrasia, y, si no se puede y ya se agotó ese principio, entonces ya los extranjeros pueden pedir ese trámite”, detalló.
Rodríguez Lozano recordó que la adopción internacional es aquella en la que una persona o personas extranjeras pretenden ser adoptantes de un niño mexicano, o mexicanos, pero con residencia habitual en otro país.
Explicó que ante los jueces de adopción internacional del órgano judicial capitalino se debe desahogar el procedimiento jurisdiccional, pero aclaró que hay otro de índole administrativo que se realiza ante lo que se denominan autoridades centrales en la materia, que, en el caso de México, se trata de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Estas instancias, precisó, son las que se encargan de llevar a cabo esos trámites administrativos, que incluyen estudios socioeconómicos y de índole psicológica, los cuales deben ser sometidos con traducción a su ámbito.
“Estos requisitos, primeros, son que se hagan todos los estudios allá y se traduzcan todos los papeles que manden a la autoridad central de aquí; los tienen que traducir al español, tienen que estar apostillados”, abundó.
Al comentar sobre la resolución jurisdiccional a su cargo en esta materia, Lozano Rodríguez subrayó que se trata de una de las acciones más bonitas porque se trata de la integración de un niño a una familia.