Modifica el Senado “plan B” de reforma electoral de AMLO
Nacional martes 13, Dic 2022
Quitan “cláusula de vida eterna” a minipartidos
- La minuta con cambios será presentada ante el pleno en la sesión de este martes
Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, modificaron dictámenes relacionados con el “plan B” de la reforma electoral, mismos que contemplan cambios a la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, por lo que se devolverá con correcciones a la Cámara de Diputados.
Las comisiones unidas dieron marcha atrás al planteamiento de los diputados que permitía la transferencia de votos entre los partidos coaligados, para lo cual, de acuerdo con la enmienda, “en ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”.
El dictamen que se distribuyó entre los senadores la noche del pasado sábado, elimina la disposición de que los partidos políticos puedan utilizar “los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, así como también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente”.
Se anula también la “cláusula de vida eterna“, con la que se pretendía impedir la desaparición de partidos “satélites”, como el Verde y el PT, a pesar de no alcanzar el tres por ciento mínimo en las votaciones, siempre y cuando registraran ese porcentaje en la mitad más una de las entidades federativas.
En los dictámenes, que suman 801 cuartillas, también se incluye que el voto de los mexicanos residentes en el extranjero deberá realizarse exclusivamente vía internet, por lo que ya no podrá efectuarse por correo ordinario.
Las comisiones unidas de Gobernación, que preside la senadora Mónica Fernández Balboa, y de Estudios Legislativos, Segunda, que encabeza el senador Rafael Espino, sesionaron a partir del mediodía del lunes, para aprobar los dictámenes y que sean presentados ante el pleno en la sesión de este martes. Ya con las modificaciones propuestas, fue devuelto a la Cámara de Diputados, que analizará si se “allana” y acepta las correcciones o vuelve a realizar cambios.
Cambios en comisiones
En apego a la crítica que hizo el Presidente de la República a la intención de generar vida artificial a los partidos políticos más pequeños, las comisiones del Senado incluyeron en el dictamen el rechazo a los cambios hechos a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La minuta decía: “Los Partidos Políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los Partidos que decidan participar en esta modalidad. Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.
Si el PT obtiene menos del 3% de la votación en una coalición, Morena puede trasladarle votos que fueron en su favor. Esta estrategia ya se trató de impulsar hace una década y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la decretó como inconstitucional.
Así, el Senado eliminó esa parte de la reforma y retoma las reglas actuales: “…según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”.
Otro aspecto que daba vida artificial a los partidos políticos pequeños es que se trató de dar la vuelta a la orden constitucional para que sólo los partidos políticos que obtienen al menos el 3% de la votación en elecciones federales pueden conservar su registro.
La minuta de los diputados dice: “Al partido político nacional que no obtenga, al menos, 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
“Salvo que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el 3% de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente, esto aplicará para la elección donde se elijan Presidente de la República, senadurías y diputaciones federales, así como en la elección donde sólo se renueve la Cámara de las y los Diputados”, dice la minuta.
El Senado elimina por completo esa disposición.
La tercera ventaja artificial que buscaba la Cámara de Diputados para los partidos pequeños es que a pesar de perder el registro en una entidad federativa, ésta estaba obligada a darle dinero al partido inexistente en su competencia interna, que intentaron incluir en la Ley General de Partidos Políticos.
La minuta dice: “los partidos políticos con registro nacional vigente conservarán su registro local y obtendrán financiamiento público en la entidad correspondiente, con la sola conservación de su acreditación nacional”.
Pero el Senado regresa a la disposición actual; es decir, rechaza el cambio y restablece: “para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales debe obtener el 3% de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de Congresos locales en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate”.
El Senado también elimina que “con la finalidad de garantizar la paridad en la conformación de las y los integrantes de la Cámara de Diputados se deberán establecer los mecanismos y reglas para realizar los ajustes que, en su caso, deban hacerse en las listas plurinominales una vez concluida la elección por el principio de mayoría relativa.
“En todo caso, la regla de ajuste se aplicará al partido político que alcance mayor votación quien, en coordinación con la autoridad administrativa electoral federal o local según sea el caso, determinará de común acuerdo el corrimiento hasta llegar a la paridad mediante una regla de ajuste”, porque la Constitución ya contiene las reglas que se deben seguir para estos casos.
También elimina que “la Autoridad Administrativa Electoral estará obligada a notificar al Honorable Congreso de la Unión de los temas en donde haga falta emitir leyes que se requieran, reformar, adicionar o derogar porciones normativas para adecuar y mejorar las leyes en la materia. Esta notificación deberá realizarse por lo menos, ciento ochenta días antes del inicio del proceso electoral”.
Respecto de la reelección legislativa, el Senado también modifica algunos aspectos.
La minuta dice: “quienes decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio, podrán hacerlo por un distrito o circunscripción diverso, cumpliendo el requisito de residencia”, es decir, eso abre la puerta a que si un diputado compitió por un distrito federal de la Ciudad de México, al buscar la reelección lo pueda hacer por un distrito federal de Campeche.
El Senado corrige: “quienes decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electos en el proceso electoral inmediato anterior, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito de residencia a que se ha hecho referencia en este artículo. En caso de que exista una redistritración, será aplicable al territorio de la entidad federativa o circunscripción plurinominal que corresponda”.