Alfonso Durazo y sus otras funciones
Jorge Luis Galicia Palacios lunes 19, Sep 2022Como veo, doy
Jorge Luis Galicia Palacios
- Cargos de elección y partidistas, ¿compatibles?
¿Incompatibilidad de funciones?, ¿conflicto de interés?, ¿irresponsabilidad en el servicio público?, son algunas preguntas que entre la gente surge cuando de pronto se entera que el gobernador en funciones de Sonora, Alfonso Durazo Montaño, ha sido designado como presidente del Consejo Nacional del partido del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Probablemente ninguno de esos conceptos aludidos tengan, legalmente hablando, interferencia en las actividades del gobierno estatal, porque se podría argumentar que las nuevas actividades que ahora le serán asignadas al mandatario local son de alcance nacional y por lo demás las acciones partidistas en nada se antepondrán en la función de la administración pública estatal, y también podrá justificarse el nombramiento con que las nuevas encomiendas se desarrollarán en tiempos libres no laborales y fines de semana, o que no tendrá remuneración económica alguna y será honorífico el cargo, lo cual podrá ser cierto, pero de entrada algunos de sus gobernados nos dicen que los problemas de Sonora requieren 24 horas de atención y además en su resolución no son válidas las dilaciones y mucho menos las distracciones.
No hay duda, Morena, frente a sus adversarios políticos, en mucho les lleva ventaja rumbo a “la madre de todas las elecciones”, la presidencial, por un lado ya tiene precandidatos a la vista y placeándose, y ahora —con la renovación de la estructura interna de su máximo órgano de dirección— también mete presión a las jornadas electorales que el año próximo habrán de celebrarse en Coahuila y el Estado de México.
Pero ¿En verdad no había otro perfil para cubrir la cartera del Consejo Nacional de Morena?, ¿Acaso Alfonso Durazo estará pensando dejar el cargo para el que fue electo y dedicarse de tiempo completo a las funciones partidistas requeridas tiempos electorales?, ¿Qué Morena no tiene perfiles suficientes para ocuparlos en acciones políticas sin distraer a sus gobernadores electos? ¿Acaso quienes han ido ganando gubernaturas pronto olvidaron sus compromisos con quienes los eligieron, en el sentido de ser gobernadores de tiempo completo? Que conste, son preguntas que hace la gente.
LAS CARTAS HABLAN.— En una revisión a bote pronto a la ley para los servidores públicos, encontramos que el andamiaje legal es impreciso o ambiguo en cuanto al tema en comento -designación de Alfonso Durazo para un cargo partidista-, ya que si bien es cierto que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para los Servidores Públicos hace referencia únicamente a servidores públicos federales, la verdad sea dicha, no se encuentra cuál sea la diferencia entre un federal o un estatal y/o municipal, de ahí que la definición tal vez deba ser igual para todos los servidores públicos, con mismas obligaciones y responsabilidades.
¿Qué dice la ley de responsabilidades aludida?, entre otras, lo siguiente:
“ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión(…)
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. (…)
XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.”
VA MI RESTO.— Como se puede apreciar, el concepto de servidor público es muy ambiguo y no estaría mal que el Congreso de Unión, senadores, diputados federales y locales, pusieran los puntos sobre las íes en este tema, porque eso de gobernar y ser dirigente partidista no se ve nada ético, ni en la forma de gobernar, ni en la de hacer política y si eso no se corrige, de nada sirven la existencia de leyes o códigos de ética para los servidores públicos, y hasta ahí, porque como veo doy.