La prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos, pero sigue vigente
Miguel Ángel Rivera viernes 9, Sep 2022Clase Política
Miguel Ángel Rivera
Malas noticias para Jesús Murillo Karam, el ex senador panista José Luis Lavalle, el exiliado candidato presidencial Ricardo Anaya, la ex secretaria de Desarrollo Social Rosario Robles y hasta para el delator Emilio Lozoya Austin, pues siguen detenidos o en riesgo de ser encarcelados sin sentencia previa, pues se mantiene vigente la prisión preventiva oficiosa (PPO).
Esto a pesar de que una buena parte de los ministros de la Corte han señalado que ese procedimiento resulta violatorio de los derechos humanos y contraviene mandatos constitucionales.
Por el momento, quien gana es la llamada Cuarta Transformación, pues mantiene vigente el recurso de encarcelar a sus reales o potenciales enemigos sin tener que demostrar que cometieron un delito. Claro, cabe aclarar que la solicitud de aplicar la PPO no la tiene que formular el gobierno federal, pues esa tarea corresponde a la “autónoma” Fiscalía General de la República (FGR), encabezada por Alejandro Díaz Manero.
Lo anterior es resultado de que, nuevamente, la Suprema Corte de Justicia dejó pendiente decidir si esa prisión preventiva oficiosa es o no constitucional. Por consiguiente, la ley se mantiene vigente y se podrá continuar aplicando, pues no hay fallo en contrario.
Se esperaba una sentencia definitiva para la sesión de ayer del máximo tribunal constitucional, que ya había discutido en dos sesiones anteriores el asunto, pero en la segunda el autor de la ponencia que proponía “inaplicar” la PPO, el ministro Luis María Aguilar Morales, propuso aplazar la votación en tanto revisaba su ponencia para formular una propuesta aceptable para todos los ministros.
En la tercera sesión, ayer, el ministro Aguilar depuso su ponencia, pero no presentó otra para sustituirla. En consecuencia, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó: “que da entonces retirado este asunto. Y será presentado en el momento en que el señor ministro ponente considere que tiene todos los elementos para que se pueda ver la nueva propuesta”.
Aunque se mantiene vigente, la prisión
preventiva oficiosa viola los derechos humanos
Al retirar el ministro Aguilar su ponencia, parecían imponerse los criterios que sostiene la 4T.
Al ser retirada la ponencia que pedía “inaplicar” la PPO, aparentemente resultaban vencedores los ministros inclinados a permitir que sigan vigentes los mandas que permiten detener a una persona con la sola sospecha.
Es posible que al no haber votación en contrario se mantengan esas leyes promovidas y sostenidas por la llamada Cuarta Transformación, pero antes de declinar su ponencia, Aguilar insistió en destacar el problema de la violación de los derechos humanos y las contradicciones en la materia entre por lo menos dos artículos constitucionales y anticipó que presentará una nueva propuesta construida con un criterio unificado, conforme lo expuesto por todos los ministros durante dos días de sesiones del pleno, pero insistió en atacar esta medida cautelar, por considerar que afecta a los más vulnerables del país.
“Quiero destacar que en estas dos sesiones, si bien hay quienes no comparten la metodología del proyecto o los efectos que se propone, lo cierto es que se está perfilando lo que —me parece— es una mayoría muy robusta e inclusive quizá unánime —quizá— en torno a sostener que el uso desproporcionado de la prisión preventiva es contrario a los derechos humanos#, dijo el ministro Aguilar, quien, por otra parte, señaló:
Como se puede apreciar, hay muchas razones —más todavía— que se han expresado en estas dos sesiones plenarias; sin embargo, es posible extraer un rechazo generalizado del abuso de la prisión preventiva, sobre todo, cuando se establece su procedencia automática y sin justificación. Son más los puntos de conexión que los diferentes diferendos que tenemos a la hora de analizar la figura de la prisión oficiosa.
“Con ese ánimo, me parece que esto fue una buena oportunidad para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación intente un consenso en torno a un tema tan importante para toda las posibles víctimas, tanto las víctimas directas de un delito, pero también —y subrayo también— para proteger a los imputados de un delito que pueden llegar a convertirse en víctimas del propio sistema penal que les ha coartado la libertad”.
Aguilar Morales destacó que “absolutamente no” ha propuesto la invalidez del artículo 19 constitucional, en el cual se basa la prisión preventiva oficiosa, ni está contra los principios básicos del Estado mexicano, como la división de poderes, la forma republicana, laica y democrática del país, pero considera necesario compaginar la aplicación de dos artículos aparentemente contradictorios como el primero y el 19.
“No armonizar el contenido del artículo 19 constitucional significaría, a su vez, ignorar, inaplicar o hasta invalidar el artículo 1° constitucional”, sentenció.
Aguilar Morales dijo que su nueva ponencia tomará la mayoría —tal vez unanimidad-— en torno a sostener que el uso desproporcionado de la prisión preventiva es contrario a los derechos humanos.
Afirmó que, en lo personal, se aparta de cualquier consideración y visión que apoye la permanencia de la prisión preventiva a partir de señalar la existencia de victimarios y delincuentes. “Hacerlo de esa manera con la definición a priori de delincuentes supone que la presunción de inocencia en nuestro país no tendría ninguna vigencia”.
Además, el ministro Aguilar Morales recordó estadísticas que se evidencian que los más afectados con la PPO son los más pobres.
Expuso que el 65% (sesenta y cinco por ciento) de las personas en prisión preventiva no cuentan con estudios superiores a los de secundaria, y más del 50% (cincuenta por ciento) de las personas privadas de su libertad son menores de 35 años.
“En su conjunto, estos datos estadísticos nos dejan ver una cruel realidad: Más de la mitad de las personas que se encuentran detenidas en prisión preventiva, son jóvenes con estudios incompletos. Considero que esta lamentable situación se agravaría al condenar en forma anticipada a estos jóvenes, impidiéndoles seguir con sus estudios, con su trabajo y hasta destruyendo familias enteras.
“Yo reafirmo mi postura, tenemos una deuda con todos estos sectores discriminados, no podemos condenarlos anticipadamente sin juicio previo y sin la posibilidad de defensa a una vida de infortunio pobreza y sufrimiento. Estas personas son las que requieren de la más alta protección a la que se refiere el artículo primero constitucional, porque estas penas de prisión anticipada, aun cuando se trate de medidas cautelares, son penas irreparables y para sus familias”, recalcó Aguilar Morales.
Reitera la ministra Piña Hernández: La PPO es una pena anticipada
La ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó otra ponencia, pero sólo para exponer su criterio ante sus compañeros, pero aclaró que no tenía carácter oficial para ser debatida, pues también presentará otra posteriormente. Dicha ponencia está vinculada a un amparo tramitado por Brandon Alexis Flores Ramírez, hermano de Óscar Andrés “El Lunares”, considerado como uno de los líderes del grupo delictivo denominado La Unión Tepito
En su texto, la ministra que no se cuenta entre las afiliadas a la llamada Cuarta Transformación, señaló que “no obstante la disparidad en nuestra aproximación a la materia, lo cierto es que —y como lo dije y lo consideró el ministro Luis María Aguilar— hay, estimo —y hay que decirlo claramente— existe una mayoría en el Tribunal Pleno que considera que la prisión preventiva impuesta de manera oficiosa es violatoria de derechos humanos.
La ministra también indicó que cuando la prisión preventiva “es impuesta de manera oficiosa, a diferencia de la justificada, afecta en mayor grado el derecho a la presunción de inocencia”.
Añadió que en su ponencia establece que imponer la prisión preventiva de manera oficiosa afecta en mayor grado el principio de presunción de inocencia y la libertad personal cuando su aplicación está determinada por un catálogo de delitos de diversa índole que afecta bienes jurídicos diversos, incluso, de manera diferente en cuanto la gravedad, la afectación grave o no a esos bienes jurídicos, y ello se convierte, esta lista con esta mezcla de delitos, en una pena anticipada”.