La Corte invalida candado para nuevos partidos en DF
Cd. de México martes 7, Jun 2011- El artículo 214 del Código Electoral es inconstitucional, por exigir que los afiliados abarquen 2% del listado nominal de cada delegación política
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó ayer por unanimidad el candado para la creación de nuevos partidos políticos en el Distrito Federal, consistente en que la Agrupación Política Local (APL) interesada en obtener el registro debe acreditar que sus afiliados abarcan al menos el 2 por ciento de la lista nominal en cada una de las 16 delegaciones.
El pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 214 del nuevo Código Electoral del DF, impugnado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el cual se estableció este requisito.
“No entiendo por qué un partido político tiene que mostrar su presencia fragmentada o en términos de demarcaciones, cuando lo que pretende es construir la representación total de una entidad federativa, este es un criterio totalmente arbitrario porque introduce como criterio de constitución un criterio de representación”, afirmó el ministro José Ramón Cossío.
Sin embargo, la Corte dejó abierta la posibilidad de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) emita una nueva norma en la que mantenga el requisito de 2 por ciento, pero sin sujetarlo a que sea en cada una de las delegaciones, sino en toda la capital.
Lo anterior, ya que varios ministros consideraron que el 2 por ciento como tal es válido y de libre configuración para los congresos locales.
De hecho, el proyecto del ministro Salvador Aguirre Anguiano iba en el sentido de avalar el 2 por ciento y eliminar únicamente la referencia a las 16 delegaciones, pero Arturo Zaldívar convenció a sus colegas de que en este caso la Corte estaría legislando al establecer un sistema totalmente distinto al planeado por la ALDF.
Por tanto, el acuerdo fue eliminar todo el artículo 214, incluidas las fracciones que regulaban las asambleas en que las APL debían probar que contaban con la militancia exigida en cada demarcación.
La cifra de 2 por ciento cuadruplicó el requisito previsto en el Código Electoral de 2008, que era de 0.5 por ciento de la lista nominal.
El ministro Fernando Franco explicó que el 2 por ciento de la lista nominal del DF son 137 mil 640 ciudadanos, y llamó la atención sobre el hecho de que se estarían pidiendo mucho más militantes para obtener el registro como partido, que votos en una elección para mantenerlo, pues el piso para conservar el registro también es de 2 por ciento y rara vez vota más del 60 por ciento de los electores.
En la sesión de hoy, la Corte también invalidó el segundo párrafo del artículo 224 del Código, que regulaba la duración de las precampañas para jefe de gobierno, y establecía un límite máximo de 50 días.
El criterio unánime fue que se viola el artículo 116 de la Constitución, que señala que las precampañas sólo pueden durar hasta dos terceras partes que las campañas.
En el DF, la campaña para jefe de gobierno solo puede durar 60 días, por lo que el límite de la precampaña deben ser 40 días.
La Corte estudiará este martes las propuestas de Aguirre para invalidar la prohibición a los precandidatos para contratar propaganda en prensa, internet y teléfono, así como para anular la intervención del contador mayor de Hacienda de la ALDF en la designación del titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral capitalino.
Aguirre también propone reconocer la validez de otros 11 artículos impugnados por el PRI.