Verificar a quién se renta un inmueble, recomienda juez para evitar eventual juicio de extinción de dominio
Cd. de México martes 5, Jul 2022
- El juez 28 Civil de Proceso Oral, Arturo Cervantes García, así lo advirtió, pues dijo que, en caso de que se cometan ahí ilícitos previstos en la ley de la materia, el bien puede pasar al erario
El juez 28 Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), Arturo Cervantes García, recomendó a quien vaya a rentar un inmueble investigar a quién lo hará, en cuanto a sus antecedentes y a qué se dedica, a fin de evitar enfrentar un eventual juicio de extinción de dominio.
Recordó que si en el inmueble se comente alguno de los delitos previstos en la Ley Nacional de Extinción de Dominio por parte del inquilino, por ejemplo, narcomenudeo, trata de personas o robo de vehículos, el dueño puede enfrentar un juicio en la materia, en el que el juez resolverá si mantiene éste la posesión o pasa al erario público.
Explicó que un bien mueble o inmueble, antes de pasar a juicio de extinción de dominio, es objeto de una medida cautelar, como el aseguramiento, y estarán relacionados con una carpeta de investigación iniciada por la autoridad ministerial.
El impartidor de justicia detalló que, una vez asegurado el bien en el que se habría cometido un ilícito, la fiscalía especializada en extinción de dominio tiene un plazo de cuatro meses para solicitar el juicio.
De ser el caso, abundó, el juez trasladará el resguardo del bien de la autoridad ministerial a personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, que tendrá que emitir informe mensual sobre el estado que guarda el mueble o inmueble, hasta en tanto se emita la sentencia.
Recordó que la extinción de dominio tiene como fin desarticular al crimen, despojándolo de sus recursos y que ya no sigan delinquiendo, a partir de la experiencia de que, a pesar de que se detenía a los jefes de los emporios criminales seguían operando desde la cárcel, dado los recursos con los que contaban.
Cervantes García alertó que, con base en un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente la Ley Nacional de Extinción de Dominio se encuentra acotada, pues el máximo tribunal determinó que sólo pueden ser objeto de extinción de dominio los bienes de origen ilícito.
“Es muy limitante eso de que sólo los bienes de origen ilícito puedan ser materia de extinción de dominio, porque sabemos que el crimen organizado tiene muchas formas de evadir esa huella que puede dejar la adquisición de un bien inmueble; se valen de terceros, de prestanombres”, consideró.
Procede la extinción de dominio, de acuerdo con la ley de la materia, en muebles o inmuebles relacionados con delitos de extorsión; robo de vehículo; delincuencia organizada; delitos contra la salud; secuestro; trata de personas; enriquecimiento ilícito; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.