Corte declara inválido padrón de datos biométricos para usuarios de celulares
Nacional miércoles 27, Abr 2022
- Es violatorio a los derechos humanos y a la privacidad
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, denominado Panaut, pues significa una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas, por lo que el polémico decreto de 2021 nunca verá la luz.
El Panaut se trataba de un registro cuyo fin era recabar información sensible de los usuarios de telefonía e internet móviles, para que estos pudieran mantener activas sus líneas celulares. Este padrón obligaba a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris y otros datos oficiales como domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea. De esta manera, los titulares de las 124 millones de líneas que se estima se encontraban en operación hasta diciembre de 2021 en México, estaban obligados a registrarse.
Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los datos biométricos sólo pueden ser obtenidos por el Estado mexicano en casos excepcionales, por lo que el Panaut quedó definitivamente enterrado.
De acuerdo con la ministra Norma Lucía Piña, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, este padrón “impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada”.
Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, expuso que el acceso a los datos biométricos de la persona que se encuentra registrada en una línea telefónica es insuficiente para vincularla con la comisión de un delito relacionado con ésta.
“Parece hasta absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular que está a su nombre y máxime si tiene sus datos biométricos, las extorsiones nunca se realizan a partir de los teléfonos que tiene a su nombre el extorsionador”, enfatizó.
El ministro Luis María Aguilar sostuvo que el Panaut no es una medida necesaria, pues se entromete “indebidamente” en los datos sensibles del usuario, además de que no requería autorización judicial para su utilización y por tanto entorpecía el acceso a la comunicación privada de las personas a través de internet.
“Buscar la consecución de un fin primordial, desde el punto de vista constitucional como es la seguridad de la población mexicana haciéndolo a costa de sus derechos es condenar la medida implementada desde su comienzo”, aseveró.
La inconstitucionalidad del Panaut fue votada por nueve ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa, Jorge Mario Pardo Rebolledo, , Javier Laynez Potisek y Norma Lucía Piña Hernández, ponente de la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021.