Voto y abstención, derechos en la consulta popular
Jorge Luis Galicia Palacios lunes 14, Mar 2022Como veo, doy
Jorge Luis Galicia Palacios
- Participación ciudadana decidirá en Revocación de Mandato
Aunque es muy pronto como para aventurar la predicción de un resultado, lo cierto es que en la consulta popular con el tema de la Revocación de Mandato presidencial todo indica que ya no hay vuelta atrás y lo que sí se puede vaticinar, rumbo a la fecha del 10 de abril, es que desde ahora ese tema tendrá encima no solo los reflectores mediáticos sino los de la opinión pública en general, porque más allá del interés por participar en lo que sería el segundo ejercicio consultivo, entre la ciudadanía existe la curiosidad por conocer el resultado de este ejercicio inédito en materia de participación ciudadana.
No obstante que la Revocación de Mandato es una figura de reciente confección legislativa, aprobada por el Congreso de la Unión mediante una reforma constitucional en el año 2019, es de precisar que fue en 2014 cuando, mediante una reforma legislativa que avaló diversas modificaciones a nuestra carta magna, se inscribió la figura de Consulta Popular y a partir de entonces en el orden legal de los mexicanos se enmarca un nuevo escenario de participación política para la ciudadanía nacional, por lo que ahora los promotores de este ejercicio deberán cumplir una serie de requisitos como el hecho de obtener el 40% de votos del padrón electoral para que sus resultados sean vinculatorios, es decir requiere de aproximadamente poco menos de 38 millones de sufragios para que la autoridad competente acate dichos resolutivos.
Sin duda, la jornada electiva del 10 de abril marcará un paso importante en los anhelos democráticos de nuestro sistema político y sin duda también, será un nuevo reto para el árbitro electoral, quien tendrá a su cargo la vigilancia y la observación del cumplimiento cabal de los requisitos para la consulta en materia de revocación de mandato, pero aquí lo más relevante de este ejercicio de participación ciudadana será la decisión de los ciudadanos, pues la historia reciente nos ha hecho ver que su participación se puede manifestar mediante el voto pero también absteniéndose si considera que el tema no es de su interés o de relevancia y trascendencia para la vida política del país. Que conste.
LAS CARTAS HABLAN.- A propósito de la participación ciudadana, un poco de historia del cómo ha evolucionado este proceso en este caso para la Ciudad de México.
Fue en el año de 1995 cuando la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal aprobó la primera Ley de Participación Ciudadana, con lo que en la Ciudad de México se establecen instancias de participación vecinal mediante las llamadas audiencias, la difusión pública de los programas de gobierno, la consulta y recorrido periódicos en que la autoridad delegacional se veía obligada a realizar. Los representantes comunitarios que entonces surgieron se conocieron como consejeros ciudadanos y entre sus facultades estaba el de aprobar los programa operativos de los delegados políticos, en tanto que la autoridad estaba obligada a responderles con oportunidad a los asuntos del interés ciudadano.
La nueva ley aprobada provocó la inconformidad de los partidos políticos ya que a estos se le impedía presentar a sus candidatos para la elección de los referidos consejeros, incluso, el día de la elección para elegir a estas representaciones las autoridades capitalinas marcaron un distanciamiento con sus promotores y el 12 de noviembre de 1995 las votaciones apenas alcanzaron un 20% del padrón electoral reconocido en la capital de la República.
En 1998, el entonces Jefe de Gobierno, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, promueve una segunda Ley de Participación Ciudadana y con esa nueva legislación se da paso a la creación de los denominados Comités Vecinales, siendo el Instituto Electoral del Distrito Federal el encargado de organizar la elección de los comités que representarían a pueblos, colonias, barrios y unidades habitacionales. En total, se eligieron mil 352 comités para un periodo de tres años cada uno y el proceso de elección se llevó a cabo el 4 de julio de 1999.
Antes, en 1997, los habitantes del Distrito Federal eligen por primera vez a su Jefe de Gobierno y para el año 2000, también por primera vez, se eligen mediante el voto a los Jefes Delegacionales.
Con la promulgación de la primera Constitución de la Ciudad de México, que entró en vigor en septiembre de 2018, en lugar de los jefes delegacionales se crean las figuras jurídicas de alcaldes y en 2020, respecto a la participación ciudadana, se eligen por primera vez los Comités de Participación Comunitarias (Copaco).
VA MI RESTO.- Así, producto de reformas legales a nuestra constitución y de anhelos democráticos entre la ciudadanía, es como llegaremos a la fecha del 10 de abril y en todo el país, por primera vez, la figura de Revocación de Mandato será sometida a consulta popular y será la participación ciudadana, la que vote o la que se abstenga, quienes decidirán el resultado final de ese ejercicio inédito en nuestros esquemas de democracia directa, y hasta ahí, porque como veo doy.