Alista SAT embargos a deudores vía Buzón Tributario, en tan sólo 3 días
Finanzas miércoles 15, Dic 2021
- Medidas a partir del próximo año
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir del próximo año, estará facultado para notificar a través del Buzón Tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores.
La autoridad tributaria podrá tomar acciones legales contra el contribuyente si éste no emite respuesta en tres días.
Los bienes que podrían embargarse son depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Cabe señalar que todas las personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo, por lo que se sugiere revisar el correo electrónico ligado al Buzón Tributario.
La Miscelánea Fiscal 2022 contempla agregar el artículo 151 bis, mismo que establece que la autoridad fiscal, en el caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes mediante este buzón.
“Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”, se lee en el decreto aprobado por diputados y senadores.
Con ello, todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través de correo electrónico. Sin embargo, tras cuatro días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado, lo que a su vez genera consecuencias legales.
Para Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), esta medida es una herramienta más para que el fisco pueda fiscalizar y, a su vez, recaudar más ingresos.
“Es una forma más de recaudar del SAT, un tema de fiscalización mayor al que hoy ya tiene”, dijo.
Enfatizó que, después de tres días hábiles, el SAT considera notificado formalmente al contribuyente, por lo que puede proceder al embargo.
Ante ello, recomendó a los contribuyentes estar pendiente de cualquier notificación que puedan recibir del órgano fiscalizador y evitar sorpresas como congelamiento de cuentas.
RFC obligatorio
Para 2022, el SAT reforzará la fiscalización, el combate a la defraudación y diversos ilícitos por medio de multas y sanciones más severas y hasta la pena de cárcel.
Por ejemplo, para las personas mayores de 18 años que tengan una actividad económica y el SAT detecta que no están inscritos en el RFC, la multa será de entre 3 mil 870 hasta los 11 mil 600 pesos.
Tratándose de las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 60 al 80 por ciento de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.
En otro caso, si una factura (certificado fiscal digital o CFDI) se cancela fuera de plazo dará lugar a una multa de 5 al 10 por ciento del monto de cada factura enviada.
De esta manera, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, siempre y cuando el cliente acepte su cancelación.