Acuerdan PJCDMX y sindicato aumento salarial y otras prestaciones en beneficio de los trabajadores
Cd. de México martes 5, Oct 2021
- El presidente magistrado Rafael Guerra Álvarez y el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del PJCDMX, Diego Valdez Medina así lo acordaron
El Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) y el Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México acordaron un incremento salarial de 3.2 por ciento directo al salario para los trabajadores de los niveles O46 al 020, J020 y J20 de forma retroactiva al 1 de enero pasado, que se pagará a más tardar en la segunda quincena de octubre de 2021.
En el marco de una reunión entre las partes, encabezada por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, presidente del órgano judicial capitalino, y el secretario general del gremio, Diego Valdez Medina, también se acordó el pago de 7 mil 100 pesos, por única ocasión, a los trabajadores de los niveles O46 al J33, adscritos y comisionados a juzgados familiares y unidades de gestión judicial, activos al 31 de julio pasado y que cuenten con más de seis meses en el cargo de manera continua hacia atrás de la fecha indicada, también pagaderos a más tardar la segunda quincena de octubre.
En ese marco, el magistrado expresó a los trabajadores su reconocimiento por ser el sustento que sostiene a la institución, y enfatizó que con su trabajo contribuyen a la paz social de la Ciudad de México. Ante un grupo de sindicalizados, subrayó que su administración se mantendrá hombro con hombro con los trabajadores, se declaró uno más de ellos, y les dijo que siempre buscará su beneficio.
A su vez, Valdez Medina expresó su apoyo a la administración del presidente Guerra Álvarez, y convocó a los trabajadores a respaldar al magistrado cuando presente los requerimientos presupuestales de 2022 para la institución.
El presidente del órgano judicial y el líder del gremio firmaron el convenio respectivo en un acto en la sede de la Presidencia al que asistieron el oficial mayor, Sergio Fontes Granados, y trabajadores de la institución.
En el documento signado se acordó el pago, por única ocasión, de vales de despensa adicionales, por la cantidad de 3 mil pesos, a los trabajadores de los niveles O46 al J33, adscritos y comisionados en el Instituto de Servicios Periciales y de Ciencias Forenses, en reconocimiento a su esfuerzo y especialidad; del mismo modo, activos al 31 de julio pasado y cuenten con más de seis meses en el cargo de manera continua hacia atrás de la fecha indicada, también pagaderos a más tardar la segunda quincena de octubre.
Por otra parte, acordaron que los vales de Condiciones Generales de Trabajo pasen de mil 200 pesos a mil 300 pesos mensuales, para los trabajadores de los niveles O46 al 008, cuya diferencia del presente año se pagará de forma retroactiva a más tardar en la segunda quincena de octubre de 2021.
Otros beneficios acordados para los trabajadores del gremio son: importe de los vales de fin de año, equivalente al de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México; se incrementa el tiempo de tolerancia para las madres trabajadoras cuyos hijos asisten a los Centros de Desarrollo Infantil, con independencia del horario normal de labores, de 15 a 25 minutos de tolerancia no prorrogables; incremento de 28 a 30 días por año de cuidados maternos y paternos siempre y cuando el menor tenga menos de 13 años cumplidos.
Además, licencia sindical post parto por 30 días más con goce de sueldo; en tanto, los trabajadores podrán gozar de licencia con goce de sueldo por paternidad por 15 días sin menoscabo de su derecho a vacaciones, e incremento de permiso justificado a 5 días para cuando el trabajador o trabajadora sufre el deceso de un familiar directo ascendente, descendente, colateral en primer grado por consanguineidad o cónyuge.
También, incremento de permiso justificado a seis días para contraer nupcias; se hace la distinción del disfrute de permiso a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del artículo 89 de las Condiciones Generales de Trabajo de los días económicos a que hace referencia el artículo 89 del mismo ordenamiento, y, finalmente, se concede un día de asueto a los trabajadores que son padres de familia, el cual podrán disfrutar el siguiente día hábil del día del padre, o en otro, según las necesidades del servicio.