Represores podrían alcanzar hasta 5 años de cárcel
Luis Muñoz lunes 4, Oct 2021Segunda vuelta
Luis Muñoz
Dado que el Estado mexicano, frente a las acciones organizadas de protesta social, ha respondido de forma represiva bajo modalidades como el cierre de los espacios de diálogo, represión policial y descalificación de quienes se manifiestan y protestan, la diputada federal Andrea Chávez Treviño consideró necesario crear un marco jurídico que garantice el cumplimiento y respeto a los derechos humanos.
Por ello planteó adicionar el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal para tipificar el delito de represión y castigarlo con pena de uno a cinco años de prisión y multa de 50 hasta 150 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a tres años para desempeñar cargo o comisión pública.
De acuerdo con el documento enviado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, comete el delito de represión cualquier corporación policial o de las Fuerzas Armadas que haga uso de la fuerza pública y ejerza algún tipo de violencia en contra de persona alguna que se encuentre manifestándose en cualquiera de sus formas, libre y pacíficamente.
También será responsable el servidor público que a cargo de la procuración y administración de justicia ejerza sus actividades de forma negligente o arbitraria con la intención de reprimir actuaciones sociales.
Como país, plantea la legisladora de Morena, se requiere avanzar en regulaciones sobre el accionar de las autoridades encargadas de impartir justicia, en especial sobre el uso de la fuerza y de la actuación policial en contextos específicos de protesta.
Es esencial, agregó, que la facultad de detención se ejerza con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, respetando en todo momento la intimidad, libertad de expresión y las debidas garantías procesales. El objetivo de la represión no es otro más que el impedir que un grupo de personas coaccionen los derechos de otros sujetos o incurran en prácticas ilegales. “El uso de la represión busca dar ejemplo en la disuasión de la protesta o sublevación de las clases oprimidas, y las autoridades durante largo tiempo no sólo han impedido que aquellos a los que reprimen violen la ley, sino también logran que el resto de la sociedad se reprima a sí misma…”.
La ONU y la OEA condena la represión
Expertos en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) condenan la violenta represión de las protestas pacíficas donde quiera que estas se produzcan y piden a los gobiernos investigaciones exhaustivas sobre muertes, violencia sexual, alegaciones de tortura, casos de presuntas detenciones arbitrarias y los de desaparición forzada que se den como resultado de ese tipo de acciones.
Amenaza de menor y mayor letalidad
Otra visión, según un minucioso estudio sobre el tema, señala que la represión estatal se concibe como la aplicación o la amenaza de la fuerza con menor o mayor letalidad por los gobiernos contra sus adversarios reales o potenciales con el propósito de someterlos a su voluntad; como la acción regulatoria del gobierno contra aquellos que desafían el poder del Estado; como un conjunto de actividades que violan el derecho a la integridad física que se desagrega en: “acoso; arresto arbitrario; asesinatos en masa; asesinato político; desaparición forzosa; detención arbitraria; discriminación de derechos civiles y políticos; ejecución extrajudicial; encarcelamiento; tortura; prohibiciones y vigilancia-espionaje”, etc.
Mario Demetrio Palacios Moreno, autor del libro Represión política y derechos humanos en los estados mexicanos, el cual forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que “estas actividades promovidas por las autoridades gubernamentales pueden ser letales, aquellas que quebrantan “la integridad personal” y atentan contra la vida misma o pueden ser acciones no letales como la forma en que los agentes represivos del Estado limitan, restringen o prohíben a sus adversarios, pero no implica el asesinato, la eliminación física o la desaparición de los disidentes.
Sin embargo, observa que la detención arbitraria, aunque no es letal es una acción represiva capaz de desencadenar tortura, desaparición forzosa y ejecuciones extrajudiciales.
La represión estatal puede asumir diferentes formas: “abierta y encubierta; violenta y no violenta; estatal, patrocinada por el Estado (por ejemplo, las milicias) y afiliada al Estado (por ejemplo, los escuadrones de la muerte); puede ser exitosa o no exitosa”.
Para la especialista en género y Derechos Humanos, Rocío Silva Santisteban, es inevitable no hablar de la lucha de las mujeres indígenas para sobrevivir a la represión del Estado patriarcal; y de las diferentes formas de violencia con las que el patriarcado somete a las mujeres campesinas de Latinoamérica.