Revocación de Mandato ¿Aplicable a AMLO?
Jorge Luis Galicia Palacios lunes 16, Ago 2021Como veo, doy
Jorge Luis Galicia Palacios
- Las leyes no son retroactivas, premisa de juristas
- Ley Saldívar, falta derogación y/o declaratoria de inconstitucionalidad
Suponiendo sin conceder, que en los próximos días, en periodo extraordinario del H. Congreso de la Unión, se apruebe la ley reglamentaria en materia de Revocación de Mandato, la pregunta que muchos ciudadanos se hacen es si dicha legislación podría aplicarse al actual titular del Ejecutivo federal porque nos recuerdan que fue electo Presidente en 2018 para un periodo de gobierno de cinco años con 10 meses y la reforma mediante el cual surge la figura de la revocación, apenas se aprobó en 2019.
En ese contexto, quienes algo saben de los vericuetos que acompañan la construcción de las leyes nos aclaran que éstas no son retroactivas, por lo que sería muy difícil que lo que se apruebe para reglamentar el artículo 35 constitucional, en donde se establecerán las bases para que mediante consulta popular, la ciudadanía pueda decidir la permanencia del Presidente de la República en turno, según nos han vendido esta última idea algunos propagandistas políticos.
Entonces si una premisa legislativa es que la retroactividad no puede aplicar para desfavorecer un derecho o ser restrictivos de derechos humanos, queda claro que esa definición fortalece el criterio de quienes opinan que AMLO no puede ser sujeto de la reforma que se le hizo a la Carta Magna para dar paso a la Revocación de Mandato a la mitad de su periodo de gobierno y en todo caso la nueva figura debe aplicar a partir de los sexenios gubernamentales posteriores al actual.
Dar una lectura contraria a la reforma constitucional de 2019, es como querer suponer que los preceptos legales de la reforma política de 2014 se le hubieran aplicado al gobierno de Enrique Peña y en lugar de sexenio se hubiera hablado de un gobierno de cinco años y 10 meses, y si eso hubiera sucedido se hubiera hablado de una ley retroactiva desfavorable a la norma mediante la cual él fue electo y eso hubiera provocado una crisis constitucional y debate político innecesario, no fue así, y por eso los alcances de esas reformas se fueron dando de manera subsecuente sin restringir y/o desfavorecer derechos vigentes de nadie.
En fin, a sabiendas de que el debate sobre el tema en comento apenas comienza, por lo pronto es bueno saber que la Comisión de Gobernación de la Cámara alta, que encabeza la senadora Mónica Fernández, ya puso manos a la obra en la confección de la ley que reglamentará la figura legal de lo que hoy se conoce como Revocación de Mandato, que por alguna razón a los legisladores se les había traspapelado en la charola de los pendientes y ahora trabajan a todo vapor para que su dictamen esté listo y se apruebe antes de que concluyan los trabajos de la LXV Legislatura.
Ojalá que en este proceso, de dictaminación legislativa, senadores y diputados federales nos aclaren eso de la no retroactividad de las leyes o para qué los políticos nos quieren enredar con su discurso de que el año entrante habrá Revocación de Mandato del actual mandatario del país. Digo, si se puede.
VA MI RESTO.- Sobre la llamada Ley Zaldívar, en una de nuestras entregas del mes de junio, escribimos lo siguiente: “Lo más sano en esta polémica sería que el ministro Arturo Zaldívar acabe con todo este intringulis judicial que sólo alimenta las versiones que hablan de un ejercicio o experimento para abrir el apetito de reeleccionistas y ahora fomentadores de la teoría de la ampliación de mandatos y eso lo puede lograr si no anda con tantos titubeos y señala que no está de acuerdo con lo que dice el polémico artículo transitorio o más claro que diga que su mandato terminará en el periodo para el que fue electo, que es de cuatro años, si no lo hace su trayectoria profesional quedará en entredicho y con serias dudas en cuanto al cumplimento de los preceptos constitucionales”.
Ya el ministro se desistió, y en términos generales en la opinión pública esa declaración fue aplaudida ampliamente. Ahora sólo falta que el Congreso de la Unión derogue el artículo décimo tercero transitorio de la ley que aprueba la ampliación de mandato hasta 2024 o bien que la SCJN nos diga que dicha reforma es inconstitucional y punto se acaba la polémica en este tema, y hasta ahí porque como veo doy.