Condicionar con tenencia el trámite en corralón, inconstitucional: tribunal
Cd. de México jueves 28, Abr 2011- El pago del impuesto no tiene nada que ver con el objeto del Reglamento de Tránsito, que es el control a la circulación de vehículos
Al conceder el amparo a un quejoso, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, resolvió que el artículo 45 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal viola la Constitución federal, porque el tema de la tenencia no tiene nada que ver con el objeto de esa norma, que es el control a la circulación de vehículos.
Con este fallo, los magistrados de ese tribunal aclararon que la retención de vehículos en los corralones del gobierno del Distrito Federal, por no acreditar el pago de la tenencia, es contraria a la Carta Magna. Sin embargo, la protección de la justicia federal sólo beneficiará al quejoso que obtuvo este amparo.
También servirá como precedente judicial para que otros ciudadanos que tramiten demandas de amparo similares puedan presentar esa resolución como prueba para obtener la protección de la justicia federal contra ese acto jurídico.
En la actualidad, cuando un automóvil se estaciona en un lugar prohibido por el Reglamento de Tránsito, y una grúa de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal lo traslada a un corralón, el propietario del vehículo debe pagar una multa superior a los 800 pesos para liberar la unidad.
Sin embargo, en caso de que el automóvil adeude el pago de alguna tenencia o multa por alguna otra violación al Reglamento de Tránsito, el propietario está obligado a pagarlas para su vehículo pueda ser liberado.
El artículo 45 de ese ordenamiento capitalino ordena que “se deberá comprobar la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo”.
Los tres magistrados del Noveno Tribunal Colegiado resolvieron que “el requisito de acreditar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos como condición para obtener la devolución de un vehículo en resguardo con motivo de una infracción administrativa al Reglamento de Tránsito Metropolitano, es un requisito que rebasa el objetivo del ordenamiento analizado, por constituir aspectos que ninguna relación guardan con el control de la vialidad”.
El tribunal se basó en un criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que en 2009 también declaró inconstitucional el requisito de comprobar el pago de la tenencia para obtener el servicio de verificación del vehículo.
Dicho amparo fue concedido a un conductor, cuyo auto fue remolcado al corralón, conocido como Depósito Las Águilas, el 22 de septiembre de 2008, ya que se estacionó sobre avenida Revolución, violando la prohibición de aparcar en vías primarias.
En la misma sentencia, el tribunal colegiado también declaró inconstitucional la multa fija de cinco días de salario mínimo por estacionarse en lugar prohibido, prevista en el artículo 12 del reglamento, ya que debería existir un monto mínimo y máximo que permita a la autoridad graduar cada sanción según las circunstancias del caso.