Magistrados electorales rehuyeron tomar una decisión
Miguel Ángel Rivera lunes 12, Abr 2021Clase Política
Miguel Ángel Rivera
El artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece, entre otros requisitos, que un aspirante a magistrado electoral debe satisfacer los siguientes requisitos: poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar conocimientos en derecho electoral.
Como se puede apreciar, por su currículum publicado en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF), los siete magistrados integrantes de la Sala Superior cumplen sobradamente con los requisitos anteriormente mencionados, pues todos cursaron al menos una maestría y todos tienen antecedentes en la Judicatura y en otros órganos electorales, con trayectorias profesionales en ocasiones hasta de más de 30 años.
En consecuencia, se puede concluir que los magistrados están plenamente capacitados para aplicar la ley electoral y así lo estipulan las propias leyes, pues sus fallos son irrevocables. Son, en materia electoral, la máxima instancia, pues sus sentencias no pueden ser enmendadas ni por la Suprema Corte de Justicia.
Por eso, sorprende la “tibieza” -para no aplicar un calificativo más contundente- con que actuaron en el caso de la cancelación de los registros de los candidatos de Morena a los gobiernos de Michoacán, Raúl Morón Orozco, y de Guerrero, Félix Salgado Macedonio.
En vez de tomar una decisión en firme, ya sea respaldar la decisión de los consejeros del Instituto Nacional Electoral de cancelar las candidaturas porque los aspirantes no cumplieron su obligación de presentar un informe de gastos de precampaña o revertir esa sentencia y confirmar a los dos abanderados “morenos”.
En vez de eso, los magistrados decidieron regresar los casos a los consejeros electorales, para que ellos decidan si ratifican su decisión o la modifican.
Al respecto, vale recordar que según el artículo 229 de la Ley electoral (LGIPE) establece: “si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”.
No habla de aplicar sólo un “coscorrón” o de algún otro tipo de castigo. Esto lo sabían perfectamente los magistrados electorales, pero se negaron a tomar una decisión definitiva, a pesar de que existen antecedentes de que, en parecidas condiciones, en 2016 se negaron a avalar la cancelación de las candidaturas de los también abanderados de Morena, David Monreal Ávila como candidato a gobernador para Zacatecas y de José Guillermo Favela, para Durango.
En esa ocasión, los magistrados tomaron en cuenta que los dos aspirantes sí presentaron sus informes de gastos, pero lo hicieron fuera del plazo fijado por las normas. Ahora, el michoacano Morón Orozco está en similares condiciones, por lo que no se hubieran registrado inconformidades si se repetía el fallo.
La diferencia estriba en que el otro candidato es el impresentable aspirante al gobierno de Guerrero, Salgado Macedonio, quien ha amenazado con impedir de plano la realización de las votaciones en su estado si no se le confirma como candidato oficial.
Salgado Macedonio tiene antecedentes de ser un elemento capaz de generar desorden si no se cumplen sus exigencias. Nada más basta recordar el revuelo que provocó en la Cámara de Diputados cuando en la tribuna esparció papeles quemados que supuestamente correspondían a las boletas sustraídas como parte de un fraude para dar la victoria a su rival del PRI, el dirigente local de la CTM, Filiberto Vigueras Lázaro. Allí se ganó el político guerrerense el apodo de “diputado costales”, uno de los sobrenombres con los que es conocido.
En el caso de Salgado Macedonio no hay excusa. Simplemente no presentó ningún informe porque, según él, nunca fue precandidato. En esa actitud tiene el respaldo de su partido, Morena, cuyo dirigente nacional, Mario Delgado, aprovechó para secundar las críticas que contra el INE ha lanzado el presidente Andrés Manuel López Obrador y para exigir que desaparezca ese organismo que ha sido pieza fundamental para el avance democrático en nuestro país.
“Sí pecó, pero no mucho”
Ante esta situación, vale revisar cuáles fueron las razones por los cuales los magistrados del TEPJF no tomaron una decisión definitiva, las cuales se exponen en el boletín informativo que emitió el propio Tribunal respecto al caso de Guerrero, del cual tomamos algunos párrafos explicativos:
“Se determinó que quienes impugnaron tenían el carácter de precandidatos, y por tanto tenían la obligación de entregar sus informes de gastos de precampaña -incluso en ceros, de haber sido el caso-, con independencia de si existió un periodo formal de precampañas, si se acreditó o no que realizaron actos en ese sentido o si en todos los casos existió un registro formal del partido político en el que se les denominó expresamente con tal carácter.
El único eliminado, Pablo Amílcar Sandoval
“Luego de analizar el caso, se determinó que el INE sí valoró los motivos de controversia de Salgado Macedonio y que Morena no registró a sus precandidatos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE, además de que los informes entregados por el partido no resultan válidos porque fueron entregados una vez concluido el procedimiento de revisión de informes de precampaña para la gubernatura de Guerrero.
“No obstante, se consideró que la sanción consistente en la pérdida o cancelación de registro de los precandidatos que se establece en los artículos 229, numeral 3, y 456, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales -según una interpretación literal- resulta constitucionalmente desproporcional, pues su aplicación automática restringe el derecho a ser votado. Por lo que, ante el incumplimiento de su obligación de presentar sus informes de ingresos y egresos, se debieron tomar en consideración las circunstancias concretas de cada caso.
“En ese sentido, ordenó al Consejo General del INE emitir en un plazo de 48 horas, contadas a partir de que se les notifique la sentencia, una nueva determinación en la que reindividualice la sanción, valorando -entre otros aspectos- la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral; el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función, si hubo intencionalidad y las circunstancias particulares en que se cometió la infracción. Lo anterior, en el entendido de que la pérdida del registro sigue siendo una sanción disponible.
“En caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.
“Las y los magistrados emitieron el mismo fallo para Adela Román Ocampo y Luis Walton Aburto, quienes también fueron incluidos en la resolución votada el 25 de marzo pasado por el INE, con la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y candidata, o en su caso la cancelación del registro; mientras que, en el caso de Pablo Amilcar Sandoval, se desechó su demanda al recibirse de forma extemporánea”.
Sobre este último punto, cabe mencionar que, en caso de cancelarse la candidatura de Salgado Macedonio, su partido, Morena, se quedaba prácticamente sin ninguna figura para tratar de ganar el gobierno de Guerrero, pues los otros aspirantes eran los mencionados en el boletín del TEPJF, Adela Román, Luis Walton y Pablo Amílcar Sandoval.
Conforme a lo decidido por los magistrados, los dos primeros podrían ser considerados como eventuales sustitutos y sólo queda fuera el ex superdelegado y hermano de la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval.
De cualquier forma, ahora sí estamos muy cerca del desenlace de este sainete, pues como se aprecia, en sesión celebrada en pasado viernes, el TEPJF concedió al INE un plazo de 48 horas para decidir y si el INE ya recibió la notificación oficial, el fin de ese periodo será a la medianoche de mañana, martes.