Fraude electoral
Freddy Sánchez jueves 25, Mar 2021Precios y desprecios
Freddy Sánchez
En materia de representación popular, dos cuestiones son de fundamental importancia: que se respete la voluntad de la mayoría y que ésta no se conforme recurriendo a manipulaciones ni triquiñuelas.
Los partidos deben tener una presencia legislativa, conforme al porcentaje de votos recibidos en una elección.
Y es que el ocho por ciento, que según se ha dicho, permite la Constitución como tope a la sobrerrepresentación en las Cámaras, podría ser catalogado como un criterio erróneo, por decir lo menos.
Baste imaginarse que en muchos otros aspectos, la ley suprema que regula la conducta social en México, consintiera, por así decirlo, la posibilidad de excederse un poco más allá de los límites precisados por las normas legales para estar dentro y no fuera de la ley en relación con la conducta individual en diversos entornos sociales.
Algunos ejemplos: que se tolerara que alguien pudiera cometer robos que no sobrepasen más de ocho por ciento de lo que tenía en posesión la víctima de un atraco o bien que una persona tuviera permitido invadir un predio ajeno siempre que respete el mismo porcentaje de sobrerrepresentación que se “autoriza” a los partidos políticos.
Dicho de otra forma: que fuera legal incurrir en algún abuso contra los demás, siempre que no fuera mucho el abuso.
O sea: pégale, pero que no se note.
Una buena ley tiene que fijar límites exactos y no dejar recovecos que favorezcan interpretaciones a modo de pretensiones facciosas de acumulación indebida de atribuciones.
Y justamente, por eso, cuando una institución partidista obtiene treinta o cuarenta por ciento del porcentaje total de los votos emitidos en una elección, esa debe ser la exacta proporción que le corresponda en la representación cameral.
Porque cada exceso a favor de uno u otro partido, significa un despojo al derecho de representación legislativa de aquellos electores que no quedan debidamente representados.
Y ese sentido, los números no mienten: si un grupo político consigue una representación cameral porcentual más alta de los votos que recibió en una elección, la diferencia que lo favorezca indebidamente, (aunque se le haya dado un manejo aparentemente legal a la asignación de su proporcionalidad representativa en una cámara legislativa), se traducirá en un daño grave al derecho a ser representados que un grupo de electores tendría sin ejercer tal derecho.
Cualquier sobrerrepresentación por mínima que sea equivale a un abuso que no se le debe permitir a ningún partido político en perjuicio de otro y los ciudadanos que lo hayan apoyado en las urnas.
La voluntad de la mayoría, pues, en los asuntos legislativos, tiene que ser la que lleve la voz cantante y por lo mismo, la que resuelva lo que debe o no legislarse en cualquier asunto de interés colectivo, público o privado.
Para que quede claro: la mayoría electoral entre los electores debe decidir qué partido gana una elección, pero ese partido debe respetar la proporcionalidad representativa de los demás institutos políticos contenientes, conforme a lo decido en las urnas.
Por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia, es recomendable que se siga solapando alguna forma tramposa de sobre representación en las cámaras legislativas.
Así que no sólo hay que garantizar campañas y elecciones limpias, sino una composición cameral acorde con la voluntad de los electores, sin que alguna organización partidista se pueda “pasar de lista” al maniobrar legal o legaloidemente para “engorar” su representación popular.
Un acuerdo de civilidad en ese aspecto es más que indispensable para evitar lo que sería otra forma de fraude electoral.