Romero Deschamps, AMLO y la ingenuidad
Roberto Vizcaíno jueves 18, Mar 2021Tras la puerta del poder
Roberto Vizcaíno
Con un fuerte abrazo solidario para
Manlio Fabio Beltrones por la pérdida de su esposa
La “noticia” fue ayer no sólo de 8 -o de primera plana- en casi todos los diarios en la Ciudad de México, sino centro de atención presidencial en la mañanera: “yo le pedí irse”, reveló Andrés Manuel López Obrador.
Un exhorto un año antes había alejado a Carlos Romero Deschamps del liderazgo formal del sindicato petrolero… no del real.
El traspaso de la dirigencia gremial se realizó el 16 de octubre de 2019 entonces sin mayores cambios ni en las formas, ni en la cultura sindical petrolera, ni en la red de poder dentro de Pemex.
Él quedó como un trabajador más dentro de la paraestatal. Aunque todos sabían que era el que mandaba entre los petroleros.
Lo hacía con bajo perfil, sin hacer olas, a través de Manuel Limón Hernández, quien fue designado por él como su sucesor legal en cargo que él había ocupado durante los 26 años anteriores.
En ese lapso, Romero Deschamps convivió con 5 Presidentes, estuvo a punto de ir a la cárcel por el Pemexgate, enfrentó la bonanza y el declive petrolero -afiliado al PRI desde 1961-, fue 3 veces diputado federal y en 2 ocasiones senador, la más reciente apenas en la anterior legislatura comandada por Emilio Gamboa en el sexenio de Enrique Peña Nieto. A San Lázaro y al Senado llegó siempre por la vía plurinominal.
Romero Deschamps ingresó a Pemex como trabajador formal en 1969 y desde entonces estuvo cerca no sólo de su dirigencia sindical, especialmente la que encabezó emblemáticamente Joaquín Hernández Galicia, La Quina, sino de las estructuras de sus más de 30 secciones.
Con 52 años dentro de Pemex y 26 como líder, Romero Deschamps será quien mande dentro del gremio petrolero aún si muriera.
Domina a los petroleros aunque no quisiera hacerlo. Por eso es más que una ingenuidad -digámoslo como es: pendejez se llama eso-, exhortarlo a jubilarse. Él es quien tiene en sus manos los hilos de todo en la paraestatal. No hay quien desde la estructura de mando administrativo ejerza un control como él. Si quisiera, Romero Deschamps hundiría a Pemex en el caos. Y echaría a la basura los proyectos energéticos de AMLO.
Pero su historia es de no confrontación. Nunca hasta hoy se ha ido a la guerra. Ni siquiera cuando lo del Pemexgate. Tiene la experiencia de lo que ocurrió con La Quina.
Sin embargo, con casi 80 años cumplidos, hay que decir que el sentido de sobrevivencia es muy fuerte en todas las personas.
Quiero creer que el primero que sabe todo esto es López Obrador. Por eso en lugar de procesarlo, de encarcelarlo, lo exhorta a jubilarse. Decía mi abuela que “no hay loco que coma lumbre”.
Y sacó otra…
Ricardo Monreal la volvió a hacer. Ayer, la aprobación en lo general en el Pleno, logró la aprobación en lo general de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado sumó acuerdos entre todas las fracciones para alcanzar por poco una votación casi unánime: 118 votos a favor… sólo el senador independiente Emilio Álvarez Icaza lo hizo en contra.
El nuevo ordenamiento contiene innovaciones como el que ya no será a invitación, sino de manera permanente y fija, la presencia de la FGR en los mecanismos y comisiones nacionales en materia de Derechos Humanos
Pero por el momento que vive el movimiento feminista y los reclamos persistentes de las mujeres, cobra especial relevancia que en esta nueva ley se contempla la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, temas ambos por demás polémicos que además enmarca la atención a la justa demanda de las personas desaparecidas en el país.
El punto nodal, indicó el zacatecano, es acercar la justicia y la verdad que la sociedad reclama.
Puntos sobresalientes
La nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República dota a esta institución de una estructura orgánica funcional y establece que no deberá ser invitada para permanecer de manera fija en los mecanismos y comisiones nacionales en materia de derechos humanos.
Y como ya mencionamos se crea la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
– La Fiscalía General participará activamente en responder a las justas exigencias de las familias de personas desaparecidas en el país, para acercarlas a la verdad y a la justicia que reclaman.
– La Fiscalía General de la República, sin duda, quedará establecida como un órgano autónomo, abanderando la verdad y la justicia.
– Mediante una agenda en la que todos los grupos parlamentarios estuvieron de acuerdo, se modificó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República.
– La nueva ley establece de forma precisa, las facultades y obligaciones para la FGR, su titular, el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares; a diferencia de la actual ley, que carece de tales elementos, atribuye facultades de forma confusa, contradictoria y repetitiva a órganos de la estructura.
– Esta ley, reconoce el principio de libre configuración de los órganos constitucionales, lo que permite realizar ajustes conforme evolucione la Fiscalía.
– También reconoce dos pilares para la atención de los asuntos: la competencia del Ministerio Público de la Federación, la especialización y la desconcentración regional. Porque prevé tanto unidades especializadas como un esquema de organización regional.
– La nueva Ley Orgánica de la FGR prevé que la elección del fiscal será por terna, en la que el Presidente de la República hará propuestas de ambos géneros y el Senado hará su designación.
– El fiscal sólo podrá ser removido por el titular del Ejecutivo federal y está obligado a presentar al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión un informe público anual sobre avances y resultados de su gestión.
– Podrá renunciar al cargo, pero el Senado tendrá que calificar la gravedad para que proceda o no.
Precisa los alcances de la intervención de las policías y regula la participación del Ministerio Público de la Federación respecto a la preparación y al ejercicio de la acción de extinción de dominio.
– Sienta los principios de un modelo de gestión conformado por equipos que colaboren de forma flexible y eficiente, conforme a planes de investigación que lleven a la pronta solución de los conflictos.
– Da relevancia a la calidad y celeridad en la atención de los usuarios, mediante un mecanismo de ventanilla única. Además, se crean comisiones especiales de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión para colaborar en las investigaciones de fenómenos delictivos del orden federal.
– Se otorgarán recompensas en un solo pago o en exhibiciones periódicas a aquellas personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones que se realicen, así como aquellas que colaboren en la localización y detención de personas.
– Prevé expresamente los mecanismos de colaboración y coordinación entre el Ministerio Público de la Federación, otros entes públicos y particulares, necesarios para la investigación de hechos delictivos, en lo cual es omisa la ley actual.
– Dispone la creación de un sistema de información nacional interoperable, que servirá a las instituciones de procuración de justicia tanto para la investigación de hechos delictivos, como para la definición de políticas y estrategias en el combate de delitos, que permitirá acceder a la investigación, a grandes volúmenes de datos que inundan a la realidad del siglo XXI, necesidad de la investigación moderna de los hechos delictivos, que es ignorada por la ley vigente.
– Fija bases suficientes para un Servicio Profesional de Carrera en todas sus etapas, especificando claramente requisitos de ingreso, permanencia y terminación; para garantizar que se cuente en el futuro con el personal idóneo para las funciones institucionales. Estableciendo mecanismos de certificación correspondiente a la autonomía de la Fiscalía General de la República.
– Prevé un régimen especial de responsabilidades administrativas para el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, al ser insuficiente el previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en contra de la omisión absoluta en la ley vigente.
– Crea disposiciones sobre el patrimonio, presupuesto y contratación pública de la Fiscalía, que son acordes con su actividad como órgano constitucional autónomo, y que son soslayadas por la ley vigente, y;
– Establece un plan estratégico de procuración de justicia por medio del cual se determinarán las estrategias y objetivos para que las investigaciones y persecución del delito, mediante fundado en la eficacia institucional, sea en contra de una situación muy clara que nos agobia en este momento con el aumento del crimen organizado, y que éste es un instrumento eficaz para poder generar una reacción conveniente, desde el punto de vista institucional y atendiendo el principio de legalidad.
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