CJCDMX amplía al 31 de julio suspensión de labores y términos procesales en el PJCDMX por emergencia sanitaria
Cd. de México viernes 26, Jun 2020- El órgano colegiado emitió el acuerdo correspondiente en el que se señala que la reanudación de labores está prevista para el lunes 3 de agosto
- Dicha suspensión, puntualizó, es para todas las materias, excepto la penal, en la que por operar con términos constitucionales se debe garantizar la no interrupción de la debida administración de justicia
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJCDMX) extendió los efectos del Plan de Contingencia en el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), por lo que la suspensión de labores y plazos procesales se amplía hasta el próximo 31 de julio, medida adoptada por la emergencia sanitaria por Covid-19.
Así, la reanudación de actividades en Tribunal Superior de Justicia capitalino se prevé para el lunes 3 de agosto, salvo pronunciamiento del CJCDMX en torno a otras acciones, y no el miércoles de la semana siguiente como se señalaba en el acuerdo previo.
Además, se autorizó la próxima puesta en marcha, mediante el portal institucional www.poderjudicialcdmx.gob.mx, de los servicios en línea para agilizar procedimientos, tales como la Oficialía de Partes Virtual, Citas en Oficialía de Partes Común, Búsqueda de datos, Solicitud de expediente en línea, Informe de testamento, Mediación en línea y Plataforma Integral de Cobro.
Mediante el acuerdo 03-22/2020, el órgano colegiado estableció que la suspensión decretada es aplicable a todas las materias salvo la penal, en la que, por operar con términos constitucionales, se debe garantizar la no interrupción de la debida administración de justicia.
En el citado acuerdo se instruye que órganos jurisdiccionales de la materia penal, impartidores e impartidoras de justicia del sistema procesal penal acusatorio, incluido el sistema de justicia para adolescentes, las unidades de gestión judicial, y las especializadas, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, adopten guardias y los roles de turno establecidos.
Asimismo, se señalan en el documento los ajustes en los turnos y roles de guardia que operarán durante la nueva ampliación de suspensión de labores, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Juzgados Civiles, Familiares y Penales de Primera Instancia. Además, se ajusta el de las Unidades de Gestión Judicial que conocen de violencia de género.
En la rama familiar, se mantiene el régimen de guardias con el personal estrictamente necesario para juzgados de la materia Familiar de proceso escrito, para atender lo relacionado a la entrega de billetes de depósito derivados de juicios de alimentos, y garantizar con ello el interés superior del menor y específicamente su derecho a recibir alimentos. Asimismo, para la recepción de demandas o solicitudes en casos en los que se argumente violencia contra la mujer, adolescentes, niñas y niños, y comparecencias en materia de alimentos.
Por otra parte, el acuerdo emitido establece los ajustes necesarios al calendario de turno extraordinario de los Juzgados Penales de primera instancia para el cumplimiento de detenciones por caso urgente y cateos, y el relativo al rol de guardias de segunda instancia penal en relación a negativas de cateo.
Además, se autorizó a los cuatro órganos jurisdiccionales en materia de Ejecución de Sanciones Penales ubicados en los reclusorios Norte y Sur para atender lo relacionado con las personas privadas de la libertad, con el propósito de proteger sus derechos fundamentales, para lo cual se deberán pronunciar con lo que a derecho corresponda respecto de las peticiones de éstas. Asimismo, deberán actuar en lo relativo a órdenes de reaprehensión que se lleguen a cumplimentar, conforme a las necesidades del servicio. Esto, precisó el CJCDMX, sin comprometer las medidas sanitarias.
Por otra parte, se mantiene la habilitación de jueces y juezas de Primera Instancia en materia penal y de delitos no graves del sistema tradicional para que, en el ámbito de su competencia, se pronuncien en relación con libertades relacionadas con sustitutivos o beneficios penales previamente determinados pendientes de ejecutarse, gestiones previas a la inminente compurgación de pena, cumplimiento de órdenes de aprehensión y reaprehensión. En este rubro, también se mantiene la habilitación de jueces y juezas de Ejecución Especializados en Medidas Sancionadoras en materia de justicia para adolescentes.
El CJCDMX también habilita a jueces y juezas de Control en materia de Justicia para Adolescentes para la revisión de las condiciones de internamiento, con carácter emergente y extraordinario, que lleguen a solicitar las partes, con base en el derecho humano a la libertad, y bajo la consideración de que niñas, niños y adolescentes conforman un grupo vulnerable.
Asimismo, se precisa que, durante la ampliación de la suspensión de labores determinada hasta el próximo 31 de julio, el Instituto de Ciencias Forenses deberá continuar operando en estricto apego a los protocolos de su competencia, y mantener el servicio de práctica de necropsias con guardias de personal médico y administrativo.
Por lo que toca al Centro de Convivencia Familiar Supervisada, la suspensión de labores señalada también opera; sin embargo, se instruye el establecimiento de guardias con el personal estrictamente necesario para la operación de la plataforma digital que permite realizar convivencias de padres o madres con sus hijos mediante videollamada, y del servicio de la línea telefónica de apoyo y contención psicoemocional para usuarios de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial y trabajadores del órgano judicial capitalino.
En relación a los Centros de Desarrollo Infantil de la institución, el CJCDMX fijó como fecha de reanudación de labores el lunes 10 de agosto.
El Pleno del CJCDMX estipuló que de toda guardia que se establezca en el órgano judicial deberán quedar exentos adultos mayores, embarazadas y mujeres en periodo de lactancia, personas con padecimientos coronarios, enfermedades pulmonares crónicas, cardiovasculares, cáncer o inmunodeficiencias.
Consulta el acuerdo 25-17/2020 íntegro en: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/ACUERDO_03_22_2020.pdf