Vandalismo desatado
Freddy Sánchez jueves 11, Jun 2020Precios y desprecios
Freddy Sánchez
¡Qué hacer para contenerlos!…
Porque si el temor a enfermarse y morir contagiados de coronavirus no ha sido capaz de contener a los grupos vandálicos en su despliegue de agresividad contra los bienes públicos y privados, cuál debe ser la táctica institucional para no consentir toda clase de destrozos cometidos con impunidad.
La pasividad, obviamente no.
Y es que si bien es inaceptable que las autoridades abusen de su autoridad incurriendo en excesos, resulta vergonzoso para la imagen del poder público esa práctica común de indolencia y pasividad cada que los cuerpos del orden deberían cumplir cabalmente con el deber de garantizar el respeto de la ley y seguridad de los ciudadanos y sus bienes patrimoniales.
Es por ello, de fundamental importancia que se deje en claro qué es lo que las corporaciones de policía al mando de autoridades civiles pueden o no pueden hacer en caso de actos vandálicos en nuestras ciudades.
Que se especifique entonces, con el aval de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cómo tienen que proceder las autoridades policiacas para no permitir la acción violenta de esos habituales desplantes urbanos de enmascarados armados de piedras y palos entre otros instrumentos para causar daños a cuanto bien material o persona humana pudieran encontrarse en su camino.
Y otra cosa, por demás necesaria, que los uniformados, agentes judiciales e incluso representantes de las fuerzas armadas deban tener más que claro: cuándo justamente deben intervenir para contener los desmanes citadinos.
¿Antes, durante o después de un acto de vandalismo?
¿En el instante mismo que los vándalos comiencen a destruir un bien público o privado o hasta que ya lo hicieron?.
¿En el momento de cometer un atraco a cualquier negocio o después?.
¿En cuanto arrojen piedras sobre la cabeza de particulares, periodistas o policías o solamente si llegan a tener buena puntería y comieza a chorrear sangre de un agredido?.
¿Al intentar desarmar a un policía o soldado o de plano sólo si lo tienen sometido y secuestrado?.
¿Si intentan rociar gasolina sobre la humanidad de una autoridad para prenderle fuego o hasta que su cuerpo arda en llamas?
Preguntas, todas estas que es indispensable que se formulen los altos mandos institucionales, y las instancias autónomas dedicadas a la defensa de los derechos humanos, a fin de que se estipule un protocolo de acción sin abusos de autoridad, pero que contemple el uso la fuerza pública en distintos grados para cada circunstancia.
Porque, de esa manera las autoridades con la obligación de actuar en favor de mantener el orden y garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, sabrán perfectamente qué hacer o no hacer en cumplimiento de sus deberes.
Y de paso también lo sabrán aquellos que incurran en condutas que deban ser contenidas con el uso de la fuerza pública.
Y es que si por una parte es imperativo respetar el derecho a la manifestación, pacífica y civilizada, sin afectar derechos de terceros como claramente lo señala nuestra Constitución General, en lo que por ningún motivo puede haber variación ni afán restrictivo alguno, los actos de protesta dedicados a la violencia y destrucción del entorno urbano y el patrimonio particular, definitivamente son otra cosa, simple y llanamente indefendibles.
Los energúmenos que confunden una cosa con la otra o se aprovechan de la libertad de expresión para cometer sus fechorías, no pueden seguir actuando con tantísima desfachatez y menos si detrás de estos grupos existen manipulaciones políticas electorales.Por el bien de todos hay que hacer valer la ley y ponerle un inmediato freno al vandalismo desatado.