La SCJN avala prohibición de fumar en lugares cerrados
Cd. de México martes 15, Mar 2011- Los ministros coincidieron en que la disposición no prohíbe a las personas fumar ni impide a las empresas continuar con sus actividades
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad de votos la prohibición para fumar en locales cerrados de acceso público en el Distrito Federal, establecida en la Ley de Protección a los No Fumadores del Distrito Federal.
En la sesión de ayer, los ministros respaldaron el proyecto del ministro José Ramón Cossío, que niega el primero de seis amparos promovidos por cadenas de restaurantes y hoteles, pero quedó pendiente la votación definitiva, que se formalizará en la sesión de hoy.
El pleno rechazó los argumentos del demandante, en el sentido de que la prohibición viola garantías como las de libertad de trabajo, no discriminación de los fumadores y derecho de propiedad.
En el debate, los ministros coincidieron en que la disposición no prohíbe a las personas fumar, ni impide a las empresas continuar con sus actividades, sino que se trata de una medida proporcional y adecuada para combatir el tabaquismo, que es un grave problema de salud pública.
El ministro Salvador Aguirre consideró que la ley debe proteger a los no fumadores, pero Arturo Zaldívar explicó que la ley pretende proteger tanto a fumadores como no fumadores, incluidos los fumadores pasivos, es decir, quienes de manera voluntaria se colocan en situación de inhalar el humo generado por quienes fuman.
El pleno desestimó también el argumento de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de facultades para legislar en materia de tabaco, por tratarse de una competencia exclusiva del Congreso de la Unión, que expidió Ley General para Control del Tabaco, expedida por el Congreso de la Unión, la cual prevé la existencia de zonas de fumadores dentro de los establecimientos mercantiles.
Sin embargo, el ministro ponente, José Ramón Cossío recordó que la Corte ya se había pronunciado sobre este tema en septiembre del 2009, cuando desechó una acción de inconstitucionalidad promovida por asambleístas del Distrito Federal en contra de la legislación local.
En esa resolución, la Corte determinó que la Asamblea sí es competente para legislar en la materia.
Los criterios establecidos en la sesión de hoy permitirán resolver el primer paquete de seis amparos presentados en contra de la Ley de Protección para los no Fumadores, quedando pendientes dos más, que impugnan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.