Niega el IMSS “rasurada” a los montos de pensiones
Salud miércoles 5, Feb 2020- Se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos
El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, indicó que se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos para la pensión de los trabajadores de la llamada “generación de transición», por lo que negó una supuesta «rasurada» a los montos del sistema de pensiones.
“Vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 1973 y la ley de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años. Nadie corre riesgo, el monto de su pensión, no se ‘rasura’ nada, como encabezó el lunes un periódico, no hay disminución”, indicó Robledo Aburto.
Luego de la polémica que se generó por el supuesto recorte general de 25 a 10 salarios, el titular del IMSS refirió que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre algunos casos de la pensión no es de aplicación general.
“Sobre el tema de la controversia de tesis que publicaron en el Semanario de Justicia, creo que sí vale la pena aclarar algunas cosas. Primero, no es la primera vez que la Corte, en este caso la Segunda Sala, no es el pleno de la Corte, la Segunda Sala, tiene una opinión al respecto, lo tuvo en 2010 y lo tuvo en 2016.
“El ámbito de aplicación de esto no es un ámbito de aplicación general (…) ¿En dónde tienen que resolver como lo está estableciendo la Segunda Sala? Cuando hay juicios nada más. No es de aplicación del Seguro Social, es decir, no es de aplicación obligatoria, no significa esto que estemos en un desacato ni mucho menos, simplemente no aplica al Seguro Social”, explicó.
La aclaración se dio en la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, luego de que el pasado 24 de enero la Corte resolvió que los trabajadores que cotizaron en el Seguro Social entre 1993 y 1997 podrán decidir obtener su pensión mediante una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) o la del IMSS.
Cabe señalar que fue en 1997 cuando se cambió el esquema de pensiones en México, por lo que las Afores se convirtieron en las operadoras de las retribuciones a los trabajadores y ya no el IMSS; por lo que dejó de operar la ley que regía el sector desde 1973 y que fijaba el tope de la entrega monetaria a los trabajadores en retiro de 10 salarios mínimos al mes.
A los trabajadores que les tocó el cambio de legislación se les llamó la “generación de transición” y algunos de ellos interpusieron juicios para ser pensionados con la ley de 1997 que marcó un nuevo tope de 25 salarios mínimos al mes; sin embargo, desde 2010 la Corte resolvió que quienes solicitaron su pensión con la antigua ley, antes de la entrada de las Afores, recibirían 10 salarios al mes, pues así se establecía en la normativa de aquella época.
Ahora, en este 2020, la Suprema Corte reiteró su criterio emitido hace una década y mediante un comunicado aclaró que “aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”.
“Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien (…) si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore”, indicó el alto tribunal.
Ante este escenario, el director del Seguro Social, Zoé Robledo, aclaró que se respetará el esquema de cotización de todos los trabajadores de la «generación de transición» y se mantendrá la cotización de su pensión en 25 salarios mínimos, pues el criterio de la Corte solo aplica para aquellos que acudieron a un juicio y no aplica al Seguro.
“Se va a seguir calculando en 25, por una razón simple: creemos que es el trabajo de toda su vida que cotizaron con 25 salarios, pues sería injusto reducirlo a 10. Pero esta controversia de tesis de la Segunda Sala no es de aplicación al Seguro Social”, enfatizó.