Despojos inmorales
Freddy Sánchez martes 20, Ago 2019Precios y desprecios
Freddy Sánchez
La presunción de inocencia como parte del debido proceso debe ser medular, en la interpretación y aplicación de la nueva Ley de Extinción de Dominio.
Un valioso instrumento legal para desarticular el macropoder económico de las mafias del delito, que sería una bajeza imperdonable pretender convertir en una “arma letal” para vendettas políticas o la inescrupulosa saciedad de codicias inmorales que terminen por fastidiarle la vida a gente ajena al delito.
Por tal razón, los que por causas involuntarias resulten inmersos en la comisión de delitos, por parte de otros, de ninguna manera se justifica hacerlos padecer la desgracia de un daño patrimonial.
Tampoco a los que debido a malquerencias o fobias, pudieran convertirse en víctimas de quienes vean en la Ley de Extinción de Dominio una oportunidad de aplacar sus resentimientos y de paso beneficiarse en lo económico con una recompensa al formular una denuncia sobre probables hechos delictivos en un bien material, (acusando por acusar), en un afán malsano de dañar a parientes con los que se tiene enemistad, amigos que se alejaron por desacuerdos o simples conocidos, sujetos de envidias y rencores. De modo que para la correcta aplicación de dicha norma legal, es necesario actuar institucionalmente con gran prudencia para evitar excesos y abusos.
Y por “Dios Santísmo”, que bajo ninguna circunstancia se permita la irresponsable práctica de “se los dejo a su criterio”, cuando se proceda a instruir subalternos policiacos y judiciales, poniéndolos a ejecutar acciones relacionadas con la ley de extinción de dominio. Algo como eso sería tanto como “darles alas a los alacranes”.
Así que ante los temores habidos y por haber en torno al modo de instrumentarse y ponerse en ejecución los actos de procuración y administración de la justicia, con respecto a los mandatos de la nueva ley, más que oportuno sería hacer pública una declaración oficial con las debidas precisiones sobre cuáles serán los límites de toda autoridad competente con motivo de la entrada en vigor apenas hace días de la susodicha norma legal que faculta al poder público para expropiar bienes inmuebles de adquisición o destinación ilícita. Que se diga, exactamente, qué se hará para no violar arbitrariamente la presunción de inocencia ni el debido proceso al echar mano de la ley en cuestión.
En ese aspecto, se antoja necesario el compromiso institucional de no precipitarse en los procesos de extinción de domino, pretendiendo actuar sobre una propiedad en la que se pudiera haber cometido un delito, sin que al mismo tiempo se compruebe que la adquisición de dicho inmueble haya sido también ilícita.
Porque, lo justo sería que en un departamento o casa en renta de esconderse a un secuestrado, drogas, armas o lo que sea producto de ilicitud, si el propietario acredita haber adquirido el bien de manera lícita, entonces la autoridad no tendría razón de expropiar.
Algo igual a lo que pasa cuando alguien sufre el robo de un automóvil que es utilizado para la comisión de un delito, sin que eso justifique la pérdida del bien si fue adquirido lícitamente, lo cual es una medida en favor de quienes poseen legitimante lo que compraron de su peculio y lo pueden demostrar.
Lo que, la propia Ley de Extinción de Dominio garantiza al reconocer y proteger la buena fe del que al rentar no sabe el uso no acordado que se le pudiera dar a su inmueble, y por lo mismo, con las probanzas necesarias, el bien quedaría a salvo de pasar a manos del gobierno.
Por ello, pertinente sería aclarar oficialmente cualquier duda e incluso de ser menester que los legisladores realicen modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio, a fin de evitar mala fe en la interpretación y aplicación de la nueva norma legal en la materia, porque uno puede estar más que complacido y absolutamente de acuerdo en el implacable decomiso de los bienes materiales del hampa, pero de ninguna manera en que por la destinación ilícita de un bien, propiedad de personas ajenas al delito, se incurra en expropiaciones inmobiliarias que constituyan despojos inmorales.