Decomisos “fast track”
Freddy Sánchez jueves 1, Ago 2019Precios y desprecios
Freddy Sánchez
Que no se desvirtúen los buenos propósitos (“cortando cabezas a lo loco”), con la aplicación de la nueva Ley de Extinción de Dominio, un medio eficaz para descapitalizar a las mafias del delito, lo que no debe ir más allá de ese loable fin, evitando acciones abusivas.
Porque, hacer que paguen justos por pecadores, en la batalla contra el crimen organizado, sería la más vil de las acciones. La expropiación de bienes producto del delito, debe afectar exclusivamente a quienes hayan incurrido en conductas fuera de la ley.
Eso precisamente hace falta que se haga, sin incurrir en errores ni excesos, lo cual podría ocurrir, de aplicarse con desmesura y falta de cautela la nueva Ley de Expropiación de Dominio.
Y es que el rebuscado lenguaje de la propia norma aprobada por los señores diputados, además de las insuficientes y poco claras explicaciones al respecto, propician especulaciones y temores.
Sobre todo, si como se afirma a la par de que pudiera someterse a proceso penal a un presunto responsable de haber incurrido en conductas criminales, en un juicio civil distinto “a toda velocidad” se estaría poniendo en práctica el decomiso y el remate de diversos bienes materiales del mismo sujeto.
O sea, que, independientemente, de si un juez condena o no al señalado sujeto a compurgar una pena carcelaria, previa comprobación de la comisión de los delitos imputados a su persona, otro juez con antelación lo habría despojado de sus propiedades sin esperar al resultado del juicio paralelo.
Algo que a no pocos críticos de la ley, les resulta un exceso con matices de monstruosidad.
Por su parte, aquellos que se muestran a favor de una acción legal de esta naturaleza, aseguran que esa es la única forma de descapitalizar a las organizaciones criminales, procediendo sin miramiento alguno para decomisar y rematar los bienes materiales que se hayan adquirido con motivo de actividades ilícitas.
De modo que vistas así las cosas, quién podría contradecir que en tanto los criminales se han adueñado de múltiples espacios en el país, operando impunemente, en virtud a las riquezas que poseen y los hacen muy poderosos, lógicamente al perder su poder económico se los podría combatir más fácilmente hasta lograr la restitución de la seguridad en México.
Lo que, evidentemente, en varios sexenios anteriores de despliegues violentos de las autoridades, no se logró por la sencilla razón de que el poderío financiero de los criminales se mantuvo intacto y generando cada vez mayores ganancias.
Y por eso se justifica decomisar y rematar cuantos bienes mal habidos sigan estando en poder de delincuentes y sus encubridores. Poner el grito en el cielo temiendo lo peor con respecto a la nueva ley, parece incorrecto.
Ahora que, en aras de combatir a las mafias del delito, no se debe atentar contra el patrimonio de ninguna persona, ajena a conductas delictivas, encubrimientos o asociaciones de cualquier índole con delincuentes.
Que pierdan sus bienes, aquellos que no sean capaces de demostrar que los adquirieron lícitamente, es entendible, pero en la en la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, debería otorgarse el beneficio de la duda a cualquier sospechoso de tener bienes mal habidos.
Y por lo mismo, conceder un plazo mínimo de seis meses a los sujetos a un proceso judicial con fines de expropiación de dominio, a efecto de que demuestren el origen de esas propiedades, en el entendido que lo decomisable sólo pueda ser aquello que su propietario no logre acreditar que lo obtuvo lícitamente.
De modo, que es imperativo que la nueva ley se aplique para combatir a las organizaciones criminales, expropiando sus bienes materiales y los dineros ocultos donde quiera que estos se encuentren, pero sin causar daño recurriendo a indiscriminados y abusivos decomisos “fast track”.