Seguros paramétricos para conservar las playas del paraíso
Mauricio Conde Olivares viernes 7, Jun 2019“Hora 14”
Mauricio Conde Olivares
Al determinar el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Quintana Roo en su resolución del Juicio de Amparo 1428/2018 que el servicio de UBER debe ser considerado como un servicio público de transporte, fracasó su intento de reanudar operaciones en este destino turístico, y por lo tanto sólo puede funcionar mediante concesión que le otorgue el gobierno de Quintana Roo.
En términos llanos se sobreseyó el Juicio de Amparo de forma adversa para UBER, toda vez que la sentencia judicial especifica que “las normas generales reclamadas no vulneran el principio de supremacía constitucional, pues corresponde al legislador determinar cuándo se estará ante un servicio público.
Además, este Juzgador considera que el legislador quintanarroense no desnaturalizó el concepto de servicio público, ya que el servicio de transporte que presta la empresa quejosa reúne las características de un servicio de esa naturaleza, pues bien, como se adelantó, el suscrito considera que el servicio de transporte que se gestiona a través de plataformas electrónicas, reúne los perfiles jurídicos esenciales que constituyen a un servicio público”.
También el juzgador explicó:
“Es decir, en principio, Uber no se presenta como una empresa dedicada al transporte, sino como intermediaria entre el cliente y el conductor del vehículo; sin embargo, materialmente presta un servicio de transporte, ya que a través de las plataformas electrónicas descargables en los dispositivos móviles, los usuarios demandan servicios de transporte de punto a punto; mientras que los conductores ofrecen el servicio mediante el uso de la misma aplicación, utilizando vehículos propios”.
Y agrega el juzgador: “En ese contexto, el suscrito considera que exigir una concesión no menoscaba los derechos humanos y garantías de concurrencia y libre competencia, por lo que en este aspecto tampoco asiste razón a la parte quejosa”.
Al respecto, Jorge Pérez Pérez, Director del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, declaró que esta sentencia definitiva impide que UBER preste servicio en la entidad porque no es un servicio privado sino público de transporte, el cual debe trabajar con concesión que otorgue el estado, “y UBER no lo cumple”.
Además, aclaró que en la entidad no está en operación la plataforma de UBER y que otras plataformas similares solamente han manifestado una Carta de Intención para brindar sus servicios, sin que a la fecha hayan formalizado sus solicitudes.
Por su parte, el secretario general de la comuna, Jorge Carlos Aguilar Osorio, dijo que al final la notificación “que no nos ha llegado, resultó ser adversa a lo que Uber manifestaba y me parece que este tipo de situaciones, de albazos, de guerra mediática, lo único que hacen es calentar los ánimos entre ciudadanos y comunidad, y me parece que no son prudentes”.
Añadió que “si la gente de Uber no está en orden legalmente hacemos un llamado a que esperen esta resolución; creo que eso es lo prudente, lo legal, más allá de una opinión a favor o en contra, lo legal es que esperen ellos a estar en orden, vemos que la aplicación no está funcionando, no hay ningún operativo, pues no funciona la aplicación”.
Por su parte, UBER México mediante sus redes sociales difundió su posicionamiento (a continuación texto íntegro):
“En las últimas horas ha circulado información que desde UBER consideramos necesario precisar.
Actualmente existe una suspensión definitiva emitida por un juez federal dentro del amparo interpuesto por la empresa en contra de algunas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en la cual instruye al Instituto de Movilidad para que permita operar a Uber en cumplimiento a las disposiciones anteriores a la reforma de la Ley.
Uber ha operado y continuará haciéndolo con estricto apego a la ley y con la responsabilidad, para sus socios conductores y usuarios, que ha caracterizado a esta empresa en todo momento.
Adicionalmente la SCJN en su fallo emitido para el caso del estado de Yucatán determinó que la empresas de redes de transporte como Uber son un modelo distinto al transporte público tradicional, y por tanto deben operar con regulaciones distintas y acordes a las características de su modelo de negocio.
La Comisión Federal de Competencia, además, determinó que los servicios de ERTs son un resultado de los avances tecnológicos y constituyen un nuevo producto en el mercado.
Asimismo sugirió que debido al impacto positivo que tienen, la prestación de estos servicios debe reconocerse formalmente como una nueva categoría de movilidad o transporte que se brinda entre particulares.
En cualquier caso, reiteramos nuestro afán colaborativo con autoridades para construir una regulación incluyente y que responda directamente a las necesidades y la voz de la ciudadanía.
Por último, invitamos a nuestros socios conductores a no responder a provocaciones en caso de presentarse alguna situación que pueda poner en riesgo su integridad física, la de los pasajeros o la de la propia ciudad.
Ante cualquier incidente podremos atenderlos en el Centro de Activación y Soporte o a través de los canales oficiales de comunicación, y a través de la aplicación”.
En otro orden, le informó que la Universidad del Caribe, en Cancún, será sede para un anuncio importante en materia de conservación y mantenimiento de las playas de este destino turístico, la contratación de un seguro paramétrico.
Le explicó. Los seguros paramétricos ofrecen cobertura ante riesgos catastróficos. El pago de los seguros paramétricos se basa en la intensidad del evento (por ejemplo, la velocidad de los vientos huracanados, la magnitud del terremoto o el volumen de las precipitaciones) o en el monto de la pérdida ocasionada por el evento, calculada por un modelo predeterminado.
A diferencia de los seguros tradicionales que requieren de un avalúo in situ de las pérdidas individuales, el seguro paramétrico avalúa las pérdidas a través de una metodología predeterminada de variables exógenas, tanto para el asegurado como para la aseguradora.
Los seguros paramétricos ayudan a limitar el impacto financiero de eventos devastadores como ciclones tropicales, terremotos y lluvias extremas que afecten el sitio. Además, ofrecen desembolsos inmediatos cuando ocurre un siniestro y se activa una póliza.
Los gobiernos no necesitan entregar un listado detallado de los activos u otra información antes de que entre en vigencia el seguro. Solo deben firmar un formulario durante todo el proceso de reclamo. El cálculo de las indemnizaciones es objetivo, basado en la selección de unos parámetros simples que son dados a conocer de manera amplia ante el dominio público.
Estos parámetros son tomados de organismos mundiales especializados en su estimación, así como en un conjunto de fórmulas que forman parte de la póliza.
Los pagos no están explícitamente vinculados a daños y existe el riesgo de que no haya un pago si las condiciones de activación no se cumplen.
Por lo general son más económicos que los seguros tradicionales equivalentes.
Las indemnizaciones se calculan y pagan con mayor celeridad porque el pago no depende de los avalúos de pérdidas tras el siniestro, un proceso que podría tomar meses o años.
Las pólizas tienen un costo. Las primas de las pólizas se basan en criterios de riesgo para la fijación de precios y son determinadas por el nivel deseado de cobertura en términos de probabilidad de un evento desencadenante. Por ejemplo, es más caro comprar seguros para eventos frecuentes en comparación con eventos más esporádicos.
Los arrecifes reducen el oleaje que erosiona las playas, las mareas de tormenta que inundan la zona costera, y sostienen el turismo en el Caribe Mexicano.
The Nature Conservancy, ha colaborado con el Gobierno de Quintana Roo en la conservación del Caribe Mexicano y han apoyado, junto con CONANP, UNAM, INAPESCA, el desarrollo de la ciencia y las guías que nos ayuden a contar con arrecifes saludables. Por lo tanto, ha tenido el privilegio de colaborar con el Gobierno de Quintana Roo en el diseño y consecusión de este innovador instrumento de transferencia de riesgo para la conservación de los arrecifes; empero, lo anterior será motivo de posterior análisis en otra entrega de HORA 14.
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