Leyes secundarias de Guardia Nacional atentan contra libre manifestación
Nacional viernes 24, May 2019- Expresa ONU a diputados su preocupación
- Está en riesgo la integridad de las personas al autorizar a sus elementos uso de armas de fuego
La representación de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) expresó a la Cámara de Diputados su preocupación sobre las leyes secundarias de la Guardia Nacional que podrían atentar contra la libertad de manifestación.
En una carta enviada a la Mesa Directiva de la Cámara baja, recordaron que México signó un acuerdo con la ONU-DH como coadyuvante, señaló que se mantiene una perspectiva de “control de multitudes”, y no la de garantizar el derecho a la manifestación y en caso de que haya violencia, proteger a las personas.
Además, se abunda en el escrito, preocupa que las protestas o manifestaciones puedan calificarse de acuerdo al “objeto lícito” que persiguen, lo que sería contrario al derecho a la libertad de expresión y reunión.
Hace énfasis en que se puede poner en riesgo la vida e integridad de las personas al autorizar el uso de armas de fuego, cuando no se reúna el requisito de licitud de las manifestaciones.
En el texto, se expone, entre otras cosas, que no se establece una debida regulación del uso de la fuerza letal ni de la consiguiente graduación en el uso de la fuerza, lo cual contraviene la obligación de regular esta materia de manera precisa.
Subraya que resulta de especial preocupación la regulación de supuestos de muerte derivada únicamente del uso de la fuerza letal y no por el empleo de otros medios, como la fuerza física.
Expone que se establece una regulación insuficiente e inconsistente del principio de proporcionalidad y uso diferenciado de la fuerza, sin que quede claro cómo los agentes armonizarán o priorizarán la aplicación de todas las normas relativas al uso de la fuerza en sus funciones.
Señaló que a pesar de que se incluye como principio el de la rendición de cuentas y vigilancia, ésta se vería restringida de manera indebida porque la obligación de emitir ciertos reportes sobre personas dañadas o lesionados o daños materiales, se limita sólo al uso de la fuerza letal.
Pero se deja de lado el uso de la fuerza física o incapacitante, así como la obligación de dar informes anuales limitados sólo relativos a personas fallecidas, pero no de las personas heridas.
De igual forma, se cuestiona, se omite la inclusión de un observatorio independiente sobre el monitoreo del uso de la fuerza, medida ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada de la sentencia del caso Alvarado.
Menciona que se omiten aspectos fundamentales, de responsabilidad necesaria para cumplir con el deber de investigar acciones ilícitas, como son la responsabilidad directa; la llresponsabil.dad por omisión; la responsabilidad de los mandos, y la responsabilidad de los mandos por las acciones de sus subordinados.