Congreso de CDMX puede decidir uso de mariguana
Cd. de México viernes 24, Ago 2018- Aval de la Suprema Corte de Justicia
- La sentencia no analiza si se puede usar para fines médicos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó con ocho votos en favor la referencia al uso médico de la mariguana en la Constitución de la Ciudad de México.
Durante la sesión de este jueves, los ministros aclararon sin embargo que la sentencia no analiza si es válido o no que las personas y doctores puedan usar la cannabis para fines médicos o terapéuticos.
Explicaron que lo único que se analizó es a qué nivel de gobierno le toca regular o permitir ese uso. Entonces coincidieron en que es una cuestión federal, y le toca en exclusiva al Congreso de la Unión emitir todas las normas relacionadas con ello dentro de la Ley General de Salud.
Sin embargo, cuando la Constitución de la Ciudad de México menciona el uso médico de la mariguana no invade esa facultad exclusiva porque sólo señala que dicho uso se permitirá en la ciudad conforme a la legislación aplicable, es decir se refiere la Ley General de Salud.
Precisaron que un artículo transitorio dice que lo relativo a la mariguana para uso medicinal en la Ciudad de México sólo entrará en vigor cuando el Congreso de la Unión haya reformado ya la Ley General de Salud para permitirlo, cuestión que sucedió en junio de 2017.
Es decir, la Constitución capitalina respetó cabalmente las facultades del Congreso de la Unión y no reguló en forma alguna el uso de la mariguana.
En la misma sesión, con 10 votos en favor, los ministros también declararon válidas las normas de la Constitución de la Ciudad de México que refieren al uso de agua potable en la capital.
La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó que la Constitución capitalina establezca como características del agua que es “inalienable, inembargable e irrenunciable”. Lo anterior porque considera que se invaden competencias del Congreso de la Unión, ya que sólo éste puede legislar en materia de aguas o referirse a esas características del líquido.
Sin embargo, la sentencia sostiene que el precepto es constitucional, toda vez que no se invaden competencias del Congreso de la Unión porque la materia de agua no es exclusivamente federal, sino coincidente, en la que los tres niveles de gobierno tienen participación. La propia Constitución federal refiere que ciertas aguas que no son nacionales caen dentro del ámbito de regulación de las entidades federativas.
La Constitución también establece que la prestación del servicio de agua potable corresponde a los municipios y a la Ciudad de México, por lo que este aspecto tampoco puede entenderse exclusivo de la Federación y puede ser regulado en la Constitución de la capital.
Cuando la carta magna local se refiere al carácter “inalienable, inembargable e irrenunciable” del agua, se refiere precisamente al derecho humano al agua y su saneamiento, es decir el que deriva de la prestación de esos servicios a su cargo.