Vulneraron derechos de Lydia Cacho
Luis Muñoz lunes 6, Ago 2018Segunda vuelta
Luis Muñoz
La CNDH dio a conocer a través de un comunicado que el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó que el Estado mexicano vulneró los derechos de la periodista Lydia Cacho a un recurso efectivo, a la igualdad, a la prohibición de la tortura o tratos crueles, a la prohibición de la detención arbitraria y a la libertad de expresión.
Dicha resolución deviene de la solicitud presentada por la periodista ante el Comité, con la representación de la organización Article 19, en la que alegó ser víctima de violación a distintos derechos humanos, como consecuencia de los hechos suscitados en diciembre de 2005, cuando fue detenida en la ciudad de Cancún por servidores públicos de Quintana Roo y Puebla, como consecuencia de la denuncia que un empresario presentó contra ella por los delitos de difamación y calumnia.
Según señala la CNDH, al analizar los hechos relacionados con el caso y los alegatos presentados por el Estado mexicano, el Comité advirtió distintas irregularidades cometidas por autoridades mexicanas y determinó que el trato al que fue sometida durante su traslado de Quintana Roo a Puebla constituyó una violación al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
También determinó que los tratos que sufrió Lydia Cacho tuvieron un objetivo discriminatorio por razón de sexo, a la luz de los comentarios sexuales vertidos y del trato y la violencia de género infligida, lo que constituyó una violación del artículo 3 del Pacto que ordena a los Estados garantizar la igualdad en el goce de derechos a hombres y mujeres.
Antecedentes del caso.
Con relación a la detención de la periodista por los delitos de difamación y calumnias, a partir de la publicación del libro “Los demonios del edén”, en el que señaló la participación de autoridades públicas y empresarios de alto nivel en calidad de responsables o encubridores de una red de pornografía infantil, el Comité indicó que la difamación nunca debería conllevar una pena de privación de libertad como castigo, por lo que toda detención con base en cargos de difamación nunca puede considerarse una medida necesaria ni proporcional, lo que vulneró su derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 19 del Pacto.
Por lo anterior, el Comité determinó que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar un recurso efectivo a través de una investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los hechos denunciados por la periodista, procesar, juzgar y castigar a los responsables con penas adecuadas y ofrecer una compensación a la víctima.
Asimismo, tiene la obligación de adoptar medidas para evitar violaciones semejantes en el futuro contra defensores y periodistas, incluida la despenalización de los delitos de difamación y calumnia en todas las entidades federativas.
Crecimiento de comercio electrónico
No todas son malas noticias, también hay positivas y una de ellas es en los últimos años, de 2009 a la fecha, el comercio electrónico en México ha crecido, debido al acercamiento de la población con el Internet y los dispositivos electrónicos. Un estudio (“E-Commerce”) elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados indica que estas transacciones representan una nueva manera de hacer negocios, ya que no tiene barreras ni fronteras y el espacio geográfico es determinado por el público al que van dirigidos.
A medida que avanza este tipo de comercio, se han establecido políticas de devoluciones y apoyo al usuario. Los sitios de e-commerce pueden encontrarse solos o formar parte de un lugar de venta mayor, comúnmente denominados shopping mail.
El estudio resalta que el e-commerce o comercio electrónico consiste en la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet; originalmente el término se aplicaba a las transacciones por medios electrónicos, y a mediados de la década de los noventas, comenzó el concepto de venta de servicios por la red, utilizando como forma de pago las tarjetas de crédito.
De acuerdo con la Asociación de Internet, en 2016 el valor de mercado del comercio electrónico en México fue de 329 mil 85 millones de pesos, un incremento de 28.3% respecto de 2015. Este valor ha aumentado exponencialmente desde 2009, año en que el monto fue de 24 mil 50 millones de pesos.
Señala que el número de compras internacionales en línea fueron más frecuentes en 2017 que en 2016, al alcanzar 67%. De este porcentaje, 75% fue en Estados Unidos; 40% en Asia; 20% en América Latina, y 15% en Europa.
Según el CESOP, las principales razones por las que los compradores en línea adquirieron algún artículo en un sitio con sede internacional son: el precio es mejor (61%), desea algo único (53%), la marca o el producto no está disponible en México (52%), la calidad internacional es mejor (24%), la velocidad de entrega es superior (15%), le gusta el status al comprar a nivel internacional (11%), y desea comprar productos que vio cuando estaba fuera del país (10%).