Son constitucionales, las fotomultas en la capital: SCJN
Cd. de México jueves 3, May 2018- Primer pronunciamiento de la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México.
Por tres votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte resolvió ayer que los cinco artículos del Reglamento de Tránsito que permiten el uso de medios tecnológicos para registrar infracciones, no violan el derecho de audiencia previa ante actos de molestia de la autoridad.
Se trata del primer pronunciamiento de la Corte sobre el tema, que ha provocado sentencias encontradas de tribunales de menor jerarquía, tanto en la CDMX como en otras entidades donde se aplican fotomultas.
Es previsible que el criterio de la Corte será acatado por los juzgados y tribunales federales que conozcan de este tipo de amparos, por lo que quedará a decisión del siguiente Gobierno de la CDMX mantener las fotomultas o eliminarlas.
Puebla, Jalisco y el Estado de México son otras entidades que han implementado sistemas de fotomultas.
La Sala revocó el amparo otorgado en diciembre de 2016 a Víctor Manuel López Balbuena por el juez federal Fernando Silva García, quien también criticó al Gobierno local por dejar la operación de las fotomultas en manos de una empresa privada que recibe 46 por ciento de lo recaudado.
El ministro Alberto Pérez Dayán, quien votó en contra, fue el único que consideró que la Corte debió abordar este tema, pues a su juicio se afecta la garantía de seguridad jurídica, y tendría ser un tercero ajeno a la empresa y el gobierno el que se haga cargo de la calibración y verificación de los aparatos para dar certeza a los ciudadanos.
Pero la mayoría consideró que este tema no es propiamente constitucional, y en su caso podrá ser retomado por un tribunal colegiado de circuito, que estudiará otros argumentos del amparo de López Balbuena. El fallo mayoritario aclara que el derecho de audiencia previa ante actos de autoridad no es absoluto y admite excepciones.
“El hecho de que no se otorgue audiencia previamente a la imposición de la multa, de ninguna manera deja a los particulares en estado de indefensión”, ya que los afectados pueden defenderse posteriormente ante la autoridad para probar que la infracción fue incorrecta.
“Sostener que previo a la imposición de la multa ineludiblemente debe escucharse al particular, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales, desvirtuando la inmediatez que permea en la naturaleza propia de este tipo de sanciones”.
También, destaca que las fotomultas forman parte de un sistema que busca generar una cultura vial, en la que se de prioridad a la seguridad y se eviten los accidentes.
Los artículos del Reglamento que fueron avalados son el 9, 60 al 62 y 64, que establecen el uso de “equipos y sistemas tecnológicos” para captar infracciones.