La SCJN decidirá sobre Ley de Seguridad: Peña
Nacional viernes 22, Dic 2017- No emitirá ninguna declaratoria de protección
José Luis Montañez
El presidente Enrique Peña Nieto promulgó la Ley de Seguridad Interior, pero ofreció no emitir ninguna declaratoria de protección en los términos de la misma hasta que la Suprema Corte de la Nación (SCJN) decida sobre su constitucionalidad.
Con ello, empieza a correr el plazo de 30 días para que sea impugnada ante la Corte por medio de acciones de inconstitucionalidad.
“Soy consciente de que este ordenamiento que habría de promulgar esta tarde es especialmente sensible para la vida pública del país; por eso no emitiré declaratoria de protección de seguridad interior en los términos de esta ley hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad”.
Durante su mensaje de clausura de la 43 Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, recordó que “corresponde únicamente a nuestro máximo tribunal decidir cuando una norma se apega a la constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.
Ante miembros de su gabinete, gobernadores y representantes de organizaciones de la sociedad civil, reconoció que durante la discusión y aprobación de la ley distintas organizaciones, colectivos de derechos humanos y académicos han expresado que, a su criterio, el contenido es inconstitucional.
Expuso sin embargo que, de acuerdo con el marco jurídico, el máximo tribunal del país sólo puede pronunciarse sobre una ley una vez que ésta ha sido promulgada, “por tanto, doy la bienvenida al análisis que en su momento lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre esta ley”.
En el Salón Tesorería de Palacio Nacional, subrayó que la SCJN será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva, pero ello no significa que dejará de haber intervención de la Federación en materia de seguridad pública en auxilio de los estados que lo necesitan.
Explicó que desde hace más de una década el Estado mexicano se ha visto en la necesidad de emplear de manera subsidiaria y temporal a las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, y “han acudido en apoyo de las entidades federativas por necesidad, han salido a las calles porque las fuerzas policiales locales habían sido rebasadas por el fenómeno delictivo”.
Sostuvo que su despliegue no pretende suplir sino complementar las capacidades de los cuerpos de seguridad civiles locales, y en todos los casos su actuación se deriva de la solicitud de los gobiernos estatales, por lo que “hubiera sido irresponsable dejar a su suerte a la población civil ante el embate de la criminalidad”.
Al reconocer el trabajo de las fuerzas federales en su calidad de comandante supremo, indicó que uno de los pendientes legislativos había sido regular la intervención de los efectivos militares y navales en la lucha contra las organizaciones delictivas.
Recordó que en su momento la SCJN resolvió que las Fuerzas Armadas pueden actuar en tareas de seguridad pública en auxilio a la autoridad civil y en tareas de seguridad interior, bajo el mando del Presidente de la República, y esta atribución se encuentra prevista en la Fracción VI del Artículo 89 de la Constitución desde 1917.
No obstante, detalló, esa atribución había tenido que ser ejercida hasta hoy, sin el respaldo de una ley reglamentaria, y la ausencia de una legislación secundaria se ha traducido en incertidumbre tanto para los miembros de las Fuerzas Armadas que participan en tareas de seguridad como para los propios ciudadanos.
Aseveró que el espíritu de la ley da certeza jurídica a la actuación de las Fuerzas Armadas en la preservación de la seguridad interior y al mismo tiempo establece límites al uso discrecional de las mismas.
Peña Nieto agregó que los retos que enfrenta el país en materia de seguridad son muy grandes “y no nos permiten detenernos, no nos permiten equivocarnos y no nos permiten fallar”.
Previo a clausurar la edición 43 de esta sesión, el presidente hizo un llamado a la gobernadora, a los gobernadores y al jefe de gobierno de la Ciudad de México para seguir fortaleciendo las capacidades institucionales en el combate a la delincuencia.
“México necesita policías locales bien capacitadas y equipadas sólidas y eficaces que garanticen la seguridad de la población. Sólo trabajando juntos con compromiso, perseverancia y visión de largo plazo, alcanzaremos el México en paz que todos anhelamos”.
Ejecutivo federal promulga
Ley de Seguridad Interior
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó ayer el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, que tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la seguridad.
Además, establecer bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en la materia.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, señala que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, deberán presentar un programa para dar cumplimiento al modelo de función policial.
Dicho programa deberá incluir los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.
El documento explica que la seguridad interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
Establece que al aplicar esta ley se deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
Añade que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad.
El documento también subraya que a falta de disposición expresa en esta normativa se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y en su caso la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias.
De acuerdo con la legislación, el Presidente de la República podrá ordenar o a petición de las legislaturas locales, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad o zona geográfica del país.