Ampara SCJN a Telcel contra tarifa cero de interconexión
Nacional jueves 17, Ago 2017- Resolución entrará en vigor en enero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Telcel contra la prohibición de cobrar a sus competidoras tarifas de interconexión por terminación de tráfico en su red, vigente desde agosto de 2014.
Para no afectar planes de negocios y proteger a los usuarios, la Corte estableció que la Tarifa Cero seguirá vigente hasta el cierre de 2017 y cualquier resolución del IFT entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte resolvió que el Congreso de la Unión no tenía facultad constitucional para establecer en ley la llamada Tarifa Cero, pues dicha atribución era “originaria y exclusiva” del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Con ello, fueron declarados inconstitucionales los articulos 131, segundo párrafo inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), así como sus transitorios sexto, vigésimo y trigésimo quinto.
La Segunda Sala de Ministros también resolvió que el amparo no tiene efectos retroactivos, por lo que Telcel no podrá cobrar a las demás empresas por los tres años que no ha recibido tarifas. La Corte enfatizó que no hace pronunciamiento alguno sobre la validez o no de la Tarifa Cero en sí misma, por lo que el IFT tendrá libertad para decidir si la mantiene o la suprime, tomando en cuenta que América Móvil, matriz de Telcel, sigue siendo el agente preponderante en telecomunicaciones.
Si el IFT reitera la tarifa cero, Telcel tendrá que promover un nuevo amparo, que difícilmente le sería concedido por la Corte si se toman en cuenta las manifestaciones de simpatía que el proyecto aprobado hoy contiene en relación a dicha medida asimétrica y sus beneficios en materia de estímulo a la competencia y mejores precios a los consumidores.
Pero si el IFT permite a Telcel cobrar tarifas, “establecerá un modelo de costos y se sujetará, en todo aquello que no resulte contrario a la presente ejecutoria, a los plazos y principios previstos en el artículo 129 de la LFTR “, ordena la sentencia.
Dicho artículo establece que el IFT fijará a más tardar el 15 de diciembre las tarifas que regirán el año siguiente si es que los concesionarios no las acuerdan entre ellos.
El amparo sólo beneficia a Telcel, no a otras filiales de América Móvil, como Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste. En 2014, antes de la publicación de la ley, el IFT ya había determinado que Telcel sí podía seguir cobrando tarifas, pero menores que las que paga a sus competidores.
Los ministros Javier Láynez, Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora, Fernando Franco y Margarita Luna Ramos sostuvieron que los artículos 28 y Octavo Transitorio de la Reforma Constitucional de telecomunicaciones de 2013, claramente establecieron que el IFT es el órgano al que corresponde imponer medidas asimétricas a los agentes preponderantes.
Lo anterior, sumado a que un órgano autónomo es el mejor capacitado para enfrentar con dinamismo los cambios en el mercado, caso contrario al de las normas legales, que son estáticas y difíciles de cambiar.
“A la ley no le es viable reconocer en cada momento el dinamismo y exigencias del mercado”.
En otras palabras, se trata de un ámbito de normación que exige decisiones regulatorias de carácter técnico las que, de acuerdo con la mejores prácticas internacionales en materia de interconexión, son resultado de un ejercicio ponderado, de caso por caso”, dice la sentencia.