Derecho a la salud frente al arbitraje médico
¬ AAPAUNAM jueves 22, Jun 2017AAPAUNAM INFORMA
Jorge Delfín Sánchez
Ante el derecho a la protección de la salud como derecho humano, surge la obligación de las instituciones médicas, así como de su personal a brindar una atención médica que colme dichos principios, por lo que si su actuación omitiere hacerlo, éstos serían sujetos de una responsabilidad jurídica. La responsabilidad profesional se encuentra dentro de la teoría general de la responsabilidad y se sujeta a sus normas generales. La práctica médica debe llevarse a cabo desde las acciones singulares cotidianas de relación de los profesionales del equipo de salud con las personas, hasta la formulación e implementación de políticas públicas.
En opinión de la doctora en derecho Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I, señala que la responsabilidad profesional médica es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones, errores voluntarios e involuntarios, incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión, por tanto, es fundamental establecer mecanismos de rendición de cuentas para garantizar el respeto de las obligaciones que se derivan del derecho a la salud como un derecho humano.
El derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable, seguro, vivienda adecuada, así como de alimentos nutritivos. El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.
La protección de la salud es un derecho que tiene que ser velado por las instituciones del ramo, de todo su personal, con el objetivo de brindar una atención médica de manera profesional y éticamente responsable, en condiciones tanto de respeto como de dignidad; por lo que si en su actuación omitieren hacer esto serían sujetos de una responsabilidad jurídica.
El usuario de los servicios de salud puede interponer una queja respecto de una responsabilidad administrativa por inconformidades relacionadas con la práctica médica ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; Comisiones Estatales de Arbitraje Médico; Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además, los Comités de Bioética son órganos consultivos internos de hospitales que, aplicando un enfoque multidisciplinario, analizan problemas relacionados con los aspectos éticos de la atención, asimismo, asesoran y emiten recomendaciones a la Dirección del Hospital para la mejor solución de los mismos.
La CONAMED, por su parte, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud creado en junio de 1996, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos. Su objetivo es la resolución de conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de servicios de salud de carácter público, privado y social, así como contribuir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios médicos en México.
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