Perspectiva penal sobre eutanasia en la Constitución de la Ciudad de México
¬ AAPAUNAM jueves 1, Jun 2017AAPAUNAM INFORMA
Jorge Delfín Sánchez
Definir que es la eutanasia, del griego “eu” y “thanatos”, significa ‘buena muerte”. Es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con su consentimiento, con la intención de evitar sufrimiento y dolor. La eutanasia está asociada al final de la vida sin sufrimiento. En la Gaceta Oficial en su capítulo sobre Ley de Voluntad Anticipada del 7 de enero de 2008, publicó que en la Constitución de la Ciudad de México, la tendencia progresista tutela derechos sin regresiones, regulando la eutanasia e incorporando un procedimiento relativamente ágil y sencillo para evitar la necesidad de prolongar la vida en condiciones indignas, ante el deterioro de ciertos estados de salud irreversibles, pudiendo solicitarlo el paciente o inclusive su cónyuge, concubino, hijos consanguíneos o adoptados, padres, nietos y hermanos, entre otros.
En concepto del doctor en derecho, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM y presidente del Colegio de Profesores de Derecho Procesal Penal, Carlos Cuenca Dardón, señala que en los principios rectores del artículo 3º de la nueva Carta Magna establece que la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los Derechos Humanos y reconoce a toda persona la libertad e igualdad en derechos. Resalta, que existen los siguientes tipos de eutanasia: directa y pasiva.
La primera de ellas adelanta la hora de la muerte, recurriendo a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos. La pasiva, omite o suspende tratamiento de un proceso nosológico o restringe la alimentación. Es una muerte por omisión.
Por otra parte, a partir del concepto “vivir con dignidad” es posible señalar que nos encontramos ante una disposición suprema en torno a la protección de un derecho fuera de cualquier discusión, lo contempla como un Derecho a la salud que se debe respetar en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, se observa que en todo momento busca la protección de su dignidad.
En este sentido, la posición de este Colegio, es que la Asamblea Constituyente interpretó a cabalidad los postulados de los diferentes documentos internacionales de reconocimiento y protección de los derechos humanos y la normatividad nacional en un sentido progresista y de vanguardia, por tanto, el Estado no puede, ni debe obligar a una persona a soportar el dolor o vivir bajo el sufrimiento de un tratamiento que científicamente ha dejado en claro que ya no le conducirá al restablecimiento de su salud, ni a una mejoría por enfermedad incurable y encontrarse en “fase terminal” que sólo lo conducirá a soportar un alargamiento de la vida en condiciones poco o nada dignas, de no hacerlo, el Estado estaría imponiendo a la persona un “castigo” por haber adquirido una enfermedad.
De esta forma, puede afirmarse que en México se debe reconocer que las personas tienen derechos respecto de los cuales todas las autoridades adquieren la obligación y deber de protección, promoción y garantía, elementos indisociables del concepto de Estado contemporáneo de Derecho.
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