Prisión preventiva desde los 14 años, aprueba SCJN
Seguridad martes 9, May 2017- Desechan la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el internamiento preventivo de los adolescentes desde los 14 años de edad acusados por delitos graves, para que se les prive de la libertad hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia.
Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno de la SCJN aprobó la Ley Nacional de Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que establece la privación de la libertad de los menores de 18 años, en delitos específicamente graves.
Dicho internamiento sólo puede ser aplicado excepcionalmente, sujeto a revisión mensual por el juez, y sólo en caso de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo expresó que con frecuencia, la delincuencia organizada utiliza a menores de edad en algunas de las conductas ilícitas que lleva a cabo, “y en esta medida, entiendo yo también, que en su caso y cuando se justifique, como medida excepcional, la medida de internamiento provisional también tiende a la protección incluso física de ese adolescente que, por muy diversas razones se puede ver involucrado en la comisión de este tipo de delitos, a veces delitos sumamente graves y sumamente impactantes para la sociedad”.
La mayoría de los ministros votó a favor de desechar la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que alegó que el mencionado estatuto confundía los conceptos de internamiento y prisión preventiva.
Sin embargo, el pleno de la SCJN determinó que en la Constitución no existe una prohibición expresa para que los menores sean sujetos a prisión preventiva.
El ministro Fernando Franco González Salas propuso desde la semana pasada avalar que los adolescentes que cometan delitos graves sean privados de su libertad, porque hay razones en la Constitución para aplicar dicha medida contra los menores infractores.
“Honestamente, creo que hay razones suficientemente constitucionales, convencionales, e inclusive, por beneficio de la sociedad para que esa figura pueda aplicarse, también -de manera preventiva- en los casos extremos, como la propia Constitución lo señala”, declaró el ministro ponente.
No obstante, los ministros, como José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, votaron en contra de la propuesta.