México y el caso United Airlines
¬ José Antonio López Sosa miércoles 19, Abr 2017Detrás del Poder
José Antonio López Sosa
Ahora que se volvió viral el caso en que United Airlines desaloja en Chicago por la fuerza a un pasajero para cederle el lugar a personal de la empresa que cubriría otro vuelo, trae a colación este tema con relación a México.
Es común escuchar a algún viajero que se le ha compensado por esperar otro vuelo o bien, que se ha denegado el acceso por sobreventa o por cualquiera otra cuestión relacionada por no existir lugar a pesar de tener un boleto pagado en mano.
La Ley de Aviación Civil en nuestro país, estipula en su artículo 52 que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I.- Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Ahora bien, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con relación a la sobreventa, estipula que siempre existe la posibilidad de que las aerolíneas expidan una cantidad de boletos que rebase la capacidad disponible de la aeronave, lo cual, a fin de asegurar la rentabilidad del servicio, está permitido.
En otro orden de ideas, es completamente legal que las líneas aéreas vendan más boletos de la capacidad que tienen, no hay límite en número de boletos para ello aunque por lo regular ronda en el 20 por ciento.
La única aerolínea en México que no sobrevende boletos, es decir, que no vende más de su capacidad por aeronave es Interjet.
Ya en distintas ocasiones, el Congreso mexicano ha tratado de reformar la ley para delimitar la sobreventa, hasta la fecha no se ha logrado.
Finalmente, si bien no estamos expuestos (esperamos) a ser tratados en México como lo fue el pasajero en cuestión por United Airlines, sí vivimos con el riesgo (sobre todo en temporadas saturadas) que nuestro boleto aéreo (que legalmente es un contrato) no nos garantice un lugar en el número de vuelo y horario establecido.
Eso nos debe quedar claro y la autoridad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe explicar cuándo piensa regularlo.
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