SCJN invalida uso de la fuerza como primera opción en Edomex
Estado de México viernes 17, Mar 2017- Artículo 40 de la “Ley Atenco”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los cuerpos policiacos del Estado de México hagan uso de la fuerza pública “como primera opción” ante cualquier eventualidad que se presente en su territorio.
Por unanimidad, el pleno de la Corte invalidó el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, denominada “Ley Atenco”, convirtiéndose en la primera resolución donde se emite un parámetro sobre el tema.
El fallo derivó porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el mencionado precepto, argumentando que transgrede los principios de necesidad absoluta y de última razón, y del empleo gradual de la fuerza, así como respeto a los derechos humanos en la seguridad pública.
El organismo alertó que ese artículo facultaba a los cuerpos policiacos la utilización de todos los grados de la fuerza de una manera indiscriminada, incluyendo el de armas de fuego, cuando la autoridad así lo estime necesario.
El artículo 40 de la norma prevé que el uso de la fuerza es el último recurso, “sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
Esta porción fue anulada por la Corte, prácticamente sin discusión, luego que otros tres artículos impugnados por comisiones de derechos humanos quedaron intactos al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos para su invalidez.
“La redacción del referido precepto normativo es, indubitablemente, un contrasentido que incide y vulnera los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad, cuya observancia se pretende soslayar al incluirse expresamente la permisión del uso de la fuerza como la primera medida a la que podrán recurrir los miembros de la seguridad pública”, se lee en la sentencia de la Corte.