Mecanismos alternativos de solución en materia penal
¬ AAPAUNAM jueves 16, Mar 2017AAPAUNAM INFORMA
Jorge Delfín Sánchez
Antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, quien cometía un delito, aunque fuera menor, era casi seguro que terminaría en la prisión de algún Centro de Reclusión. Ahora, el sistema de justicia penal acusatorio privilegia la reparación del daño antes que ir a juicio y la prisión preventiva es la última ratio, es decir, la última opción que debemos perseguir.
En concepto de la académica del Instituto Nacional de Ciencias Penales, maestra Martha Patricia Valadez Sanabria, la reparación del daño a la víctima del delito se puede llevar a cabo de diferentes formas a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; entre éstos se encuentran los criterios de oportunidad como una forma de determinar la investigación, previsto en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que proceden en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio y se aplica a delitos que no tengan pena privativa de libertad, tengan pena alternativa o pena de prisión máxima de 5 años, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares o que el propio imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave o cuando haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena. Se prepondera la reparación del daño a la víctima del delito.
Cuando hablamos de la imposición de una pena, lo primero que pensamos es en la prisión y esto no siempre será así, ahora la prisión es la última pena que debe procurar imponerse a una persona. Recordemos que el Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, establece en su artículo 24, un listado de penas y medidas de seguridad que se pueden imponer a los responsables de un ilícito y, si bien es cierto que figura en primer término la prisión, también lo es que existen otras como el tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos; confinamiento; prohibición de ir a un lugar determinado; sanción pecuniaria; decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; amonestación; apercibimiento; suspensión o privación de derechos; Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos; entre otros.
Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o por el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal, es decir, que la investigación concluya sin responsabilidad para el imputado.
Escúchanos en Radio Universidad en el 860 de AM todos los viernes a las 12:45 horas.