Forma fácil de resolver conflictos penales: mecanismos alternativos de solución de controversias
¬ AAPAUNAM jueves 2, Mar 2017AAPAUNAM INFORMA
Jorge Delfín Sánchez
Nos comenta la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria, Agente del Ministerio Público de la Federación, que la reparación del daño a la víctima del delito se puede llevar a cabo de diferentes formas a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; entre éstos se encuentran los criterios de oportunidad como una forma de determinar la investigación, previsto en el artículo 256 del Código de Procedimientos Penales, que proceden en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio y se aplica a delitos que no tengan pena privativa de libertad, tengan pena alternativa o pena de prisión máxima de 5 años, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares o que el propio imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave o cuando haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena. Si por ejemplo el responsable del delito y con motivo de éste, sufrió lesiones que posiblemente lo dejaron inválido o se encuentra en coma por muerte cerebral ¿tendría caso judicializar el asunto y solicitar la imposición de una pena? En este caso, se prepondera la reparación del daño a la víctima del delito.
Cuando hablamos de la imposición de una pena, lo primero que pensamos es en la prisión y esto no siempre será así, ahora la prisión es la última pena que debe procurar imponerse a una persona. Recordemos que el Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, establece en su artículo 24, un listado de penas y medidas de seguridad que se pueden imponer a los responsables de un ilícito y, si bien es cierto que figura en primer término la prisión, también lo es que existen otras como el tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos; confinamiento; prohibición de ir a un lugar determinado; sanción pecuniaria; decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; amonestación; apercibimiento; suspensión o privación de derechos; Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos; entre otros.
Los mecanismos a que nos referimos, también contemplan las soluciones alternas que pueden ser en dos modalidades: Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, previstos en las fracciones I y II respectivamente del artículo 184 del Código de Procedimientos Penales
Los Acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o por el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal, es decir, que la investigación concluya sin responsabilidad para el imputado. Éstos proceden tratándose de delitos que se persigan por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; en delitos culposos y delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
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