Aumentan agrotóxicos como DDT en cenotes de Yucatán
Mauricio Conde Olivares miércoles 14, Dic 2016“Hora 14”
Mauricio Conde Olivares
Greenpeace denunció en el seno de la COP 13 que un estudio reveló el aumento desproporcionado de la presencia de agrotóxicos en el acuífero de la Península de Yucatán.
Realizó en noviembre de 2016 un muestreo de agua y sedimento de cinco cenotes: tres del estado de Yucatán, (Chen há, Xelactún y Yax Há); uno de Quintana Roo, (Cueva de las serpientes); y uno de Campeche (Cenote azul en Miguel Colorado).
Como resultado, especificó Greenpeace, encontraron sustancias como endosulfán, en Campeche, endrin y dieldrin, así como derivados del DDT en Quintana Roo, este último podría derivarse de su uso histórico; así como hexaclorohexano, endrin en Chen Ha, hexaclorohexanos en Xelactun y endrin y derivados del DDT en Yax Há, estos tres ubicados en Yucatán.
Lo anterior cobra relevancia al considerar que el muestreo identificó sustancias que según la legislación actual ya no se aplican, como el DDT, debido a su alta persistencia continúa en el medio ambiente.
La presencia de plaguicidas en los 5 cenotes muestreados es una alerta de una posible contaminación mayor, por lo que la organización demanda un monitoreo y trazabilidad a la presencia de agrotóxicos en el acuífero de la península.
Estas sustancias se suman a otras encontradas en estudios previos, incluyendo plaguicidas como el aldrín, clordano, endosulfán, 2,4-D, heptacloro, metoxicloro, que en altas concentraciones podrían alterar el sistema hormonal de las especies acuáticas.
Greenpeace indicó que la calidad de nuestro acuífero, nuestra tierra y nuestra selva definen la calidad de nuestros alimentos y nuestra salud.
Es por esto que demandó la eliminación inmediata del uso de plaguicidas que han sido prohibidos en otros países por haberse comprobado sus efectos dañinos para la vida, la reducción del uso de agrotóxicos hasta eliminarlos y la prohibición de cultivos transgénicos en toda la región.
En tanto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente impuso como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal en materia de impacto ambiental, a un predio ubicado en el camino costero Mahahual-Río Indio, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
Durante la visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la Profepa en Quintana Roo constató que dentro de un predio ubicado en un ecosistema de dunas costeras de 3,995 m2, se llevó a cabo la remoción y quema parcial de vegetación forestal con afectación principalmente de ejemplares de Palma chit (Thrinax radiata).
Al momento de la diligencia se contabilizaron 37 tocones de Palma chit, montículos con residuos de vegetación y ceniza de vegetación en los márgenes de tocones, así como algunos ejemplares de esta especie que se están regenerando.
Asimismo, se identificó arbolado en pie que corresponde principalmente a ejemplares adultos de Palma chit de los cuales algunos presentan características propias de la acción del fuego, así como algunos ejemplares de Ciricote de playa (Cordia sebestena), Canistel (Pouteria campechiana) y Chechén (Metopium brownei).
El inspeccionado no presentó la autorización en materia de impacto ambiental por cambio de uso de suelo de áreas forestales, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Debido a lo anterior, la Profepa determinó como medida de seguridad la clausura parcial temporal de las actividades realizadas en el predio hasta en tanto se acredite contar con la autorización correspondiente.
Las actividades realizadas en el predio propician la pérdida y degradación del suelo por acción hídrica y/o eólica; de igual forma, el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en estos ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales.
La palma chit es una especie que se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A). Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de la clausura definitiva de las obras y actividades.
Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito, y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal se podrá imponer una pena de 6 meses a 9 años de prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso de suelo en terreno forestal.
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